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> 6.5.1. El contenido de los pliegos

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.5.1.
PCAP

El contenido del pliego de condiciones administrativas particulares (PCAP) se recoge en:

lcsp: artículo 122

PPT

El contenido del pliego de prescripciones técnicas particulares (PPT) en el:

lcsp: artículo 124

El artículo 122 LCSP tiene un contenido confuso e incompleto, incluyendo las cuestiones “más sensibles” durante la tramitación de la norma, pero no incluyendo, realmente todo el listado exhaustivo del contenido que debe tener un PCAP.
Contenido PCAP
Criterios de solvencia
Criterios de adjudicación del contrato
Consideraciones sociales, laborales y ambientales que como solvencia, c. adjudic, c. e. de ejecución.
Pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato;
La previsión de cesión del contrato (si no figura no podrá cederse: 214 LCSP)
Obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Contratos mixtos: detalle régimen jurídico diferentes prestaciones fusionadas en ellos
Transferencia/no transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial.

Así, deseamos destacar que se ha ampliado profundamente el contenido de los PCAP, y que entre ellos figura ahora la obligación de regular separadamente y conforme a cada una de las prestaciones separadas del contrato mixto la ejecución del contrato (artículos 18.2 y 122.2 LCSP) algo diferente a la regulación anterior.

Recomendaciones en la elaboración de los pliegos:

Sencillez
Es interesante que los pliegos de condiciones tengan un lenguaje claro, accesible, y, especialmente, que no existan contradicciones que confundan a los licitadores.
Pliegos tipo
Se recomienda la aprobación de pliegos tipo –no demasiado extensos–, y trabajar con una carátula o cuadro de características que sea lo único que cambie. Así conseguiremos mayor facilidad en la preparación por la Administración del condicionado, y, además, mayor concurrencia por la mayor facilidad de acceso al contenido (especialmente teniendo en cuenta que los plazos de presentación de ofertas suelen ser escasos, pese a lo señalado en el artículo 136.1 LCSP)
AE0000_27

CUIDADO

Principales errores que suelen cometerse en los PCAP:

objetos del contrato incompletos, genéricos, ambiguos

no división en lotes o justificación de su no división

ausencia de desglose del precio

Ausencia determinación de los umbrales de solvencia técnica y económica

no incluir con carácter potestativo la clasificación empresarial

no incluir un medio diferente a la experiencia para acreditar la experiencia por las empresas de nueva creación

no identificar correctamente qué se valora y cómo se valora en los criterios de adjudicación

no incluir al menos una condición de ejecución

objetos del contrato incompletos, genéricos, ambiguos

lcsp: Artículos 28 y 99

no división en lotes o justificación de su no división

lcsp: Artículos 99 y 116

ausencia de desglose del precio

lcsp: artículos 100 a 102

Obligación clara. Aún con las posiciones contradictorias de los tribunales de recurso, especialmente, del Tribunal de Contratación Pública de Madrid que no está considerando que la ausencia de desglose en costes directos, indirectos y beneficio industrial sea causa de anulación del contrato, frente a los restantes Tribunales y la dicción literal de la norma, y pese a la complejidad que ello entraña.
 
Véase, por ejemplo, donde se señala que: 

TACPM. Resolución nº 3/2019

2019

Así los gastos propios de la ejecución de los servicios o de las obras son fácilmente determinables y cuantificables. Siendo además intención de la LCSP que en especial para los contratos donde los costes de mano de obra sean mayoritarios, un especial tratamiento, conocimiento y respeto hacia dichos costes. Se trae a colación la Resolución 632/2018, de 29 de junio del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales establece que: “A la vista de los artículos anteriores y los términos de su redacción, es evidente que se produce una mayor vinculación de la contratación pública a la normativa laboral. Vinculación que cobra un mayor protagonismo cuando se trate de contratos, como los de servicios, donde los costes de personal pueden suponer la partida principal del gasto en el presupuesto base de licitación.

Interesa destacar que los costes directos determinarán por sí mismo el presupuesto de licitación de forma precisa, por lo que la oferta a la baja que proponga el licitador afectará sobre todo a los costes por gastos generales y beneficio industrial.

Llegados a este punto conviene determinar los porcentajes aplicables a los conceptos de gastos generales y beneficio industrial.

En relación al porcentaje a aplicar por gastos generales y beneficio industrial en el caso de los contratos de obras el desglose de precios se efectúa en el presupuesto del proyecto de obras, recogiéndose así mismo los conceptos y porcentajes de los gastos generales y beneficio industrial en el artículo 131 apartado 2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCP) con un 13% para los primeros y un 6% para los segundos. En el caso de contratos de servicios y suministro es evidente que para la determinación de los gastos generales y beneficio industrial se podrá acudir como referencia a la normativa expresa de los contratos de obras.

Mención especial merece el contrato de suministros, donde no existe un coste de personal directamente vinculado al objeto del contrato y donde los costes directos e indirectos son difícilmente determinables. Indeterminación que se hace más evidente en los múltiples casos en que el licitador no es el productor sino un distribuidor.

Se advierte que en el caso de los suministros no existe razón de protección de derechos sociales que justifiquen el desglose de costes directos e indirectos, es más, la distinción podría atentar con el principio de secreto mercantil, por lo que se considera que en el caso de los suministros el desglose del precio no ha de ser obligatorio para el órgano de contratación, quien podrá optar por su desglose o por su tratamiento unificado.

Por todo ello se desestima el recurso en base al no desglose del precio en costes directos e indirectos (…)

Sin embargo, otros Tribunales, como el TACRC sí han entendido que esta ausencia de desglose da lugar a la anulación de la licitación.

Como señala, acertadamente en esta resolución: 

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución nº 861/2018

1 de Octubre de 2018

La cuestión a resolver, por tanto, es si el hecho de que los PCAP no recojan explícitamente ni el Convenio Colectivo de aplicación ni el desglose de los costes indirectos, ni los directos con la correspondiente desagregación por sexos y categoría profesional, implica una vulneración de los Arts. 100, 101 y 102 LCSP, cuando el Convenio Colectivo aplicable sí que recoge unas tablas salariales con diferenciación de categorías.

Considera este Tribunal que la respuesta debe ser positiva, y ello porque la literalidad de los preceptos transcritos es clara, cuando impone que sea en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento regulador de la licitación, donde se desglosen los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación y los costes salariales estimados de forma desglosada y con desagregación de sexos. (…)

La consecuencia de la vulneración del Art. 100.2 LCSP debe ser la misma que en el supuesto resuelto por la Resolución 632/2018 antes citada, esto es, la nulidad de los pliegos. En dicha Resolución se dijo que:

El incumplimiento del artículo 100.2 de la LCSP supone la omisión de unos datos cuyo conocimiento es trascendental para la adjudicación y ejecución del contrato, pues sirve para justificar un correcto cálculo del valor estimado, y garantizar que la fijación del precio es ajustada a Derecho. También influirá en la admisión o rechazo de las ofertas que incurren en presunción de temeridad, y, constituirá la base a la partir de la cual debe velar el órgano de contratación por la correcta ejecución del mismo, en cumplimiento de las normas convencionales, una vez formalizado. De acuerdo con lo expuesto, el motivo del recurso debe de ser estimado y anulada por ello la cláusula 7 del PCAP, aunque, sin embargo, la infracción del artículo 100.2 de la LCSP no permite emitir un pronunciamiento en relación con el incumplimiento que de los artículos 101.2 y 102.3 de la LCSP postula la recurrente, ya que, el Tribunal ignora cuales han sido los costes salariales tomados en consideración por el órgano de contratación, así como el convenio colectivo de referencia, por lo que, su omisión impide determinar si el valor estimado y el precio del contrato fijados en el PCAP son o no ajustados a Derecho, al carecer de los elementos imprescindibles para ello.

Por lo tanto, la pretensión formulada en relación con la vulneración del Art. 100.2 LCSP debe ser estimada, y se debe declarar la nulidad de la cláusula quinta del PCAP publicado

Ausencia de correcta determinación de los umbrales de solvencia técnica y económica

No incluir con carácter potestativo, en todo caso, en obras y servicios la clasificación empresarial.

No incluir un medio diferente a la experiencia para acreditar la experiencia por las empresas de nueva creación en los contratos en que proceda

Obras:

lcsp: Artículos 88.2

Suministros:

lcsp: Artículos 89.1.h

Servicios:

lcsp: Artículos 90.4

No identificar correctamente qué se valora y cómo se valora en los criterios de adjudicación

Ambigüedad, arbitrariedad criterios, etc.

No incluir al menos una condición de ejecución

lcsp: Artículos 202.1

Párrafo segundo

Referida a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
 
Ver también: 

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Acuerdo 67/2018

26 de julio de 2018

Reconoce este alcance y, consecuentemente, la necesidad de que estas condiciones figuren en el condicionado administrativo anulando por ello una licitación.
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