Sin perjuicio de todo lo dicho, debe recordarse que la LCSP sigue previendo para las modificaciones de obras de una figura que debiera emplease en mayor medida.
Se trata de la posibilidad de tramitar de forma urgente una modificación del contrato cuando ésta exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público.
Debe preverse su importe en el valor estimado
Puede emplearse por todas las entidades
Se trataría de llevar a cabo un acuerdo acordando que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
20%
El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:
En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto
y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato, pero desde el mismo momento de la aprobación autorizando la continuidad puede darse inicio a las obras, que de hecho deberán estar ejecutadas, preferentemente, dentro de esos 8 meses.