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> 4.1.Se regulan en el artículo 242 de la LCSP

Diputació de Barcelona
Lección 5. Tema 4. Capítulo 4.1.

LCSP. ARTÍCULO 242

Se regulan en el artículo 204 LCSP

Se regula cómo “crear o aprobar” nuevas unidades

a través de un procedimiento contradictorio para la aprobación de los nuevos precios de las unidades donde lo relevante es la audiencia o procedimiento contradictorio.

Se regula el procedimiento “urgente” de aprobación que es muy interesante para ejecutar el modificado cuando exigiría parar las obras.

Hay que hacer especial referencia a DOS supuestos previstos en el art. 242.4 en que se afirma que NO es un modificado:

Exceso de mediciones hasta el 10%

y la inclusión nuevos precios si no incremento precio global y no afectan a más del 3% presupuesto primitivo contrato.

Se mantiene tramitación de urgencia del modificado:

art. 242. 5 LCSP

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