a través de un procedimiento contradictorio para la aprobación de los nuevos precios de las unidades donde lo relevante es la audiencia o procedimiento contradictorio.
Se regula el procedimiento “urgente” de aprobación que es muy interesante para ejecutar el modificado cuando exigiría parar las obras.
Hay que hacer especial referencia a DOS supuestos previstos en el art. 242.4 en que se afirma que NO es un modificado:
Exceso de mediciones hasta el 10%
y la inclusión nuevos precios si no incremento precio global y no afectan a más del 3% presupuesto primitivo contrato.
Se mantiene tramitación de urgencia del modificado: