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> Tema 5. La modificación subjetiva. La cesión del contrato

Diputació de Barcelona
Lección 5. Tema 5.

Si cambia el sujeto ello también es un modificado

¿Qué ocurre entonces con la cesión del contrato?

origen en la jurisprudencia europea:

Esta identificación de la cesión con la modificación del contrato tiene su origen en la jurisprudencia europea.
En particular,

Sentencia del TJUE. informe 43/2008 Pressetext Nachrichtenagentur GmbH contra Republik Österreich y otros y otros (LA LEY 74235/2008):

19 de junio de 2008

En general, debe considerarse que la introducción de una nueva parte contratante en sustitución de aquella a la que la entidad adjudicadora había adjudicado inicialmente el contrato constituye un cambio de uno de los términos esenciales del contrato público de que se trate, a menos que esta sustitución estuviera prevista en los términos del contrato inicial, por ejemplo, como una subcontrata. (…) Si las participaciones sociales de APA-OTS fueran cedidas a un tercero durante el período de vigencia del contrato examinado en el asunto principal, ya no se trataría de una reorganización interna de la otra parte inicial del contrato, sino de un cambio efectivo de parte contratante, lo que constituiría en principio el cambio de un término esencial del contrato. Esta circunstancia podría constituir una nueva adjudicación del contrato

artículo 214 y el artículo 285

plantean la obligatoriedad de que los pliegos “necesariamente” contemplen la posibilidad de cesión del contrato con los requisitos ya presentes en la legislación española anterior

20% del importe ejecutado o 1/5 parte de explotación en las concesiones, autorización expresa previa de la cesión, cesionario con capacidad y solvencia, y formalización de la cesión

La clave

La clave o el elemento empleado para pretender no exceder de las limitaciones de las directivas es:

impedir la cesión cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b)

no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.

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