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> 4.4. La nueva regulación: no consideración como modificación de las compensaciones

Diputació de Barcelona
Lección 5. Tema 4. Capítulo 4.4.

LCSP. ARTÍCULO 242

Sea cual fuera la discusión doctrinal sobre la posibilidad o no de compensar modificaciones contractuales la nueva LCSP es clara al respecto.

El artículo 242 LCSP no las considera modificados cuando reúnan determinadas circunstancias

Así, el artículo 242. apartado 4.ii afirma que
No tendrán la consideración de modificaciones:
LCSP. ARTÍCULO 242. apartado 4.ii
La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo

Esta previsión no figura dentro de la regulación de la modificación del contrato prevista en:

Directiva 2014/24/UE. artículo 72

y conlleva no solo la innecesariedad de comprobación de que se cumplen los requisitos de los artículos 203 a 207 LCSP, sino la falta de tratamiento como tal, y en particular, la falta de fiscalización, la falta de publicación del acuerdo que acuerde la inclusión de las nuevas unidades y la supresión o minoración de otras

LCSP. ARTÍCULO 203

la nueva regulación de la LCSP da cabida

En definitiva, con la nueva regulación de la LCSP se da cabida a los que denomino como “modificados de los magos

aquellos, que sin necesidad de aprobar una modificación de contrato ni incrementar el precio del contrato son capaces de hacer aparecer nuevas unidades de obra inexistentes inicialmente.

Pese a la negatividad con la que se ha tratado esta nueva posibilidad debe advertirse, finalmente, de que es una solución apropiada para evitar las típicas actuaciones burocráticas y técnicas en fase de ejecución del contrato. A menudo, son meses o incluso años los que se tarda en tramitar un expediente cuya tramitación debiera ser inmediata y, desgraciadamente, no lo es.

Ello está originando que cuando llega la liquidación si no hay acuerdo con el contratista afloren unidades ejecutadas tiempo atrás con la avenencia del responsable del contrato, y otros agentes. Ello puede suponer que la tramitación como más medición o como compensación de unidades salga a la luz. Es decir, pueden llegar a aparecer dos certificaciones, una verdadera con unidades cuya tramitación legal no se ha producido y otra certificación donde se amplian mediciones irreales y se compensan unidades. Ello sin perjuicio de los delitos que conllevan (falsedad de documento público, prevaricación,…) y la necesidad, en su caso, de incoar expediente de responsabilidad disciplinaria y contable.

Promoviendo que se lleven a cabo compensaciones y permitiendo que las mediciones no computen dentro del 50% probablemente puedan regularizarse estas situaciones.

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