LCSP. ARTÍCULO 203
Pese a la negatividad con la que se ha tratado esta nueva posibilidad debe advertirse, finalmente, de que es una solución apropiada para evitar las típicas actuaciones burocráticas y técnicas en fase de ejecución del contrato. A menudo, son meses o incluso años los que se tarda en tramitar un expediente cuya tramitación debiera ser inmediata y, desgraciadamente, no lo es.
Ello está originando que cuando llega la liquidación si no hay acuerdo con el contratista afloren unidades ejecutadas tiempo atrás con la avenencia del responsable del contrato, y otros agentes. Ello puede suponer que la tramitación como más medición o como compensación de unidades salga a la luz. Es decir, pueden llegar a aparecer dos certificaciones, una verdadera con unidades cuya tramitación legal no se ha producido y otra certificación donde se amplian mediciones irreales y se compensan unidades. Ello sin perjuicio de los delitos que conllevan (falsedad de documento público, prevaricación,…) y la necesidad, en su caso, de incoar expediente de responsabilidad disciplinaria y contable.
Promoviendo que se lleven a cabo compensaciones y permitiendo que las mediciones no computen dentro del 50% probablemente puedan regularizarse estas situaciones.