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> Lección 5. Tema 8. Recuerda cuestiones esenciales

Diputació de Barcelona
Lección 5. Tema 8.
Hay que vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales y ambientales.
Solo se puede modificar el contrato si tenemos un modificado previsto en los pliegos: de forma expresa, precisa, clara e inequívoca.
Las especialidades de los modificados de obra se encuentran en el art. 242 LCSP
No caben modificados previstos más allá del 50%
La cesión del contrato solo es posible si está prevista expresamente en el condicionado
La huelga como regla general es una causa imputable al contratista.
Los modificados no pueden ejecutarse si no se han aprobado. La consecuencia es el necesario abono si ha existido una orden con apariencia de legalidad hacia el contratista.

No se considera modificado al incremento de mediciones si no sobrepasa el 10%

Hay que publicar los modificados.
No puede modificarse un contrato si se recibió la obra.
Si no es posible modificar un contrato debemos resolverlo.
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