Este supuesto recuerda a los contratos complementarios que han desaparecido de la regulación del negociado sin publicidad.
lcsp: artículo 168
Esta desaparición del artículo 168 LCSP, hace a mi entender imposible, por ejemplo, que en un contrato regido por el TRLCSP y limitados al 10% de variación del precio, puedan adoptarse con apoyo en la nueva LCSP contratos complementarios, aunque hay quien ha visto una solución en el posible efecto directo del artículo 72 de la Directiva 2014/24.
Requiere de los siguientes elementos:
Que se trate de obras, suministros o servicios adicionales
Que el cambio de contratista no sea posible.
Si bien ha de apreciarse la clara flexibilización que ha permitido la Directiva, y por reproducción, la LCSP, pues alude a que esa imposibilidad obedezca a mayores costes, dificultades de mantenimiento,…
exige que ese modificado no implique ni aislada ni conjuntamente en los supuestos de modificados imprevistas una variación del: