El artículo 206 LCSP regula la obligatoriedad de los modificados NO PREVISTOS.
Pero a diferencia de la normativa anterior todos los modificados NO son obligatorios.
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Al examinar el carácter anormalmente bajo de una oferta, el poder adjudicador está obligado a solicitar al licitador que aporte las justificaciones necesarias para acreditar que su oferta es seria (…)
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Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211
Lo que sí es siempre obligado son los modificados PREVISTOS