Tantas que merecieron la conclusión del dictamen:
Abogacía General del Estado. Dictamen 69/06. Ponente Raquel Ramos Vallés
28 de julio de 2006
Sin embargo, el uso de la posibilidad de restringir la participación y adjudicación no es ilimitada.
Small Bussines Act
Comisión Europea
La novedad, con ese afán detallista, es animar a su uso. El último párrafo del artículo 99 de la LCSP señala que es posible reservar alguo o algunos lotes a estos centros. Ello no quiere decir, a mi juicio, que no quepa reservar todos los lotes a estos centros como pudiera pensarse, pues ello está permitido tanto por la Directiva, como por la Disposición Adicional 4ª de la LCSP.
Finalmente, el art. 99.5 de la LCSP regula el mecanismo de las ofertas integradoras, para los supuestos en que se haya dividido el contrato en lotes y se permita la adjudicación de varios lotes a un mismo licitador.
Este es un mecanismo cuyo uso debe potenciarse pues estimula la división en lotes pero no perjudica la posibilidad de que un mismo licitador obtenga todos ellos si resulta ser la mejor oferta global para todos.
Directiva 2014/24. Considerando 79
2014