Obligatoria es una buena herramienta para generar una mejor definición del objeto del contrato y el resto de términos esenciales del mismo
No hay que olvidar que el artículo 115 de la plataforma de contratos la consulta preliminar de mercado.
Es necesario hacer un informe final en que se recoja con quien sea hablado cuáles son las conclusiones arreglar las ofertas o propuestas de sus participantes.
Objeto del contrato de obra y proyecto de obras.
El objeto del contrato completo. Completa tiene servirá una finalidad por sí misma. Ellos aunque por ejemplo se realicen por fases
Fraccionamiento del contrato lo relevante es así la intención de poder adjudicador es de traer de la publicidad por el procedimiento que se debe utilizar haciendo uso de un valor estimado inferior al que debiera
Una función: técnica – económica, geográfica y temporal.
Lo relevante para verificar si existe fraccionamiento del contrato en las obras es comprobar si entre estas guardan relación entre sí. ¿dependen una de las otras?
Para verificar si existe fraccionamiento del contrato es interesante ver si territorialmente están en el mismo espacio o en espacios conexos.
En relación con el tiempo en que se venzan los distintos contratos, para apreciar que existe fraccionamiento del contrato puede ser interesante ver si dentro del mismo presupuestario del siguiente se han ejecutado trabajos similares o relacionados entre sí.
No es obligatorio dividir el contrato en lotes pero si es obligatorio dar una justificación verdaderamente razonada y sensata.
Si el contrato se divide en lotes puede limitarse el número de empresas a que pueden participar respecto de cada lote puede limitarse el número de lotes a que una misma empresa pero todo hay que justificarlo de la memoria justificativa.
Para que puedan presentarse varias ofertas integradoras una cuestión importante es que debe expresarse de forma muy concreta en el condicionado como se va a permitir y especialmente solo cabe si se van a enjuiciar varios criterios de adjudicación.
Respecto del precio del contrato debe acudirse a lo previsto en el artículo 131 del reglamento de contratos.
La forma típica de determinación del precio en el contrato de obras va a ser por precios unitarios. Debe motivarse muy mucho cuando el precio se fija tanto alzado o a tanto alzado por precio cerrado.
Respecto del plazo en los contratos de obras es muy relevante que en el proyecto de obras de incluirse un programa de de trabajos.
Cuando se incumple el plazo del contrato ya sea TOTAL o PLAZOS PARCIALES – como tal configurados en el PCAP – deben imponerse penalidades. Sin embargo, ni las penalidades ni la valoración como criterio de adjudicación – especialmente cuando existen estos retrasos – suelen tener un efecto muy positivo. Cabe explorar el artículo 102.6 para en vez de castigar la empresa que se retrasa propiciar / promocionar que haya adelantos de trabajos – cumplimientos de objetivos retribuidos que contribuyan un estimulo positivo.
Es necesario que todos los expedientes de tramitación urgente exista una declaración de urgencia al aprobarlos: hay ciertas excepciones en los contratos financiados con fondos Next Generation (Real Decreto Ley 3/2020)
Los expedientes de contratación de emergencia son anti formalistas, solo pueden destinarse a las cuestiones más inminentes como ocurre con él al expediente de tramitación urgente no puede exceder de un mes.
En el expediente de emergencia no es necesario que exista crédito previo.
En la contratación de emergencia la LCSP no recoge, en cambio, especialidades para estos contratos en relación a la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil de contratante del órgano de contratación respecto al régimen de publicidad previsto con carácter general por los artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP. La publicación en estos casos deberá limitarse, no obstante, a lo que resulte pertinente teniendo en cuenta que no existe un procedimiento previo con los trámites habituales. En este sentido cobran importancia, por ejemplo, aspectos como los siguientes: la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación o la identidad del contratista.
Es necesario publicar las adjudicaciones de los contratos de emergencia.
No hay que olvidar que el artículo 115 de la plataforma de contratos la consulta preliminar de mercado.
No todo error en los pliegos de condiciones puede ser corregido. Un error que sea diferente a lo que pueda considerarse error material, aritmético o de hecho conlleva la retroacción de todas las actuaciones conforme dispuesto en el artículo 122 o 124 LCSP. Los otros tipos de errores, en teoría, también deben ser corregidos por el órgano de contratación y se afectan a aspectos significativos de conllevar la ampliación del plazo de presentación de ofertas.
La regulación de la solvencia en el contrato de obras figura en el artículo 88 LCSP
La clasificación empresarial es obligatoria para contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 €. Será requisito indispensable.
La clasificación empresarial puede acumularse ocurre como una UTE-unión temporal de empresas-específicas para tal acumulación en el Real decreto 1098/2001: por ejemplo de conformidad con lo expuesto en el artículo 52 de dicha norma “4. Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo, será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100”.
En obras de valor estimado inferior a 500.000 euros cuando la experiencia se fije atendiendo simplemente a la referencia al concepto “ similar, deberá entenderse que tienen solvencia quienes acrediten haber realizado en los últimos 5 años que sean del mismo grupo subgrupo de clasificación que correspondiente al contrato, o del grupo subgrupo más levante para el contrato incluye trabajos correspondientes a distintos grupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor al 70 % de la anualidad media del contrato