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> 6.6.5. El procedimiento simplificado sumario

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.6.5.
Este procedimiento reduce los trámites del procedimiento abierto simplificado. Es sin duda mucho más rápido.

¿puede utilizarse para cualquier importe o tipo de contrato?

Este procedimiento solo puede utilizarse en:

Inferior a:

OBRAS
0
SUMINISTROS Y SERVICIOS
0

No se admite este procedimiento en los contratos de carácter intelectual.

¿Cuál es el plazo para presentar oferta?

PLAZO MÍNIMO
0 días
El plazo para la presentación de proposiciones es como mínimo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación.
En compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo se reduce a 5 días.

¿es cierto que solo pueden incluirse criterios automáticos?

Todos los criterios de adjudicación que deben utilizarse serán automáticos (es decir, cuantificables mediante fórmulas) por lo que no caben los criterios de juicio de valor.

¿y si se trata de un contrato del Anexo IV para los que se requiere 51% de calidad cómo lo hacemos?

Valorar la calidad nada tiene que ver con utilizar criterios evaluables automáticamente. Pueden valorar la calidad y ser automáticos.

Hay que quitarse la idea de que solo hay que puntuar el precio

¿puede concurrir cualquier empresario o tiene que estar inscrito en el ROLECE?

lcsp: ARTÍCULO 159.4.a)

Es claro que respecto del procedimiento abierto simplificado este requisito lo impone el artículo 159.4.a) de la LCSP, que, literalmente, indica que:
lcsp. artículo 159.4 a)
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia
2
Esta obligación no figura en el art. 159.6 LCSP, pero se dice que:
lcsp. artículo 159.6
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo
Concluye que Sí es exigible estar inscrito.

¿cuáles son las principales especialidades de este procedimiento?

No debe acreditarse la solvencia ni económica-financiera ni técnica-profesional.

Sólo hay un único sobre o archivo electrónico.

La valoración puede ser automática, a través de dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica.

La mesa de contratación es facultativa.

No hay acto público, debido a que se garantizará mediante dispositivo electrónico que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.

Libre acceso y sin restricción a las ofertas y a la documentación sobre su valoración, desde la notificación de la adjudicación del contrato.

La formalización del contrato consistirá en la firma de la aceptación que pondrá el contratista en la resolución de adjudicación del contrato.

Desaparece la garantía definitiva.

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