CÓMO SE TRAMITA
Se le aplican las reglas del procedimiento restringido (arts.161 a 164.1 LCSP) las cuales son:
Sin perjuicio de ser una lista cerrada, a mi juicio, en la práctica la necesidad de establecer con precisión las especificaciones técnicas suele ser una circunstancia más que habitual
Es obligatorio en la LCSP que siempre haya criterios de negociación.
Éste es el defecto típico.
La ausencia de negociación generaría nulidad de pleno derecho. Al efecto puede estudiarse el:
Acuerdo 33/2015. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
9 junio de 2015
En parte opera como el restringido.
La regla general es que haya una solicitud de participación y una invitación posterior.
Como recomendación, sugiero eliminar el trámite de solicitud de participación y negociar con todos los solicitantes que reúnan la solvencia debida.
La negociación es la característica principal de este procedimiento.