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> 6.6.6. La licitación con negociación

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.6.6.
Fórmula más flexible de contratación
La negociación aparece ahora realzada como una opción a la que puede acudirse como fórmula más flexible de contratación.

La Directiva 2014/24/UE afirma que:

Es realmente necesario que los poderes adjudicadores gocen de mayor flexibilidad a la hora de elegir un procedimiento de contratación pública que prevea negociaciones.
 
Añadiendo que un mayor recurso a estos procedimientos negociados probablemente incrementará el comercio transfronterizo (apartado 42).

¿Qué implica que sea un procedimiento especial?

Supone que sólo se puede aplicar en los supuestos expresamente previstos en la Ley.
 
No obstante, a través de este procedimiento se garantizan todos los principios de contratación pública y en él, se produce plena publicidad y concurrencia.
 
El procedimiento especial existe como alternativa al procedimiento ordinario (abierto o restringido) cuando no se pueda acudir a éste satisfactoriamente y es diferente a los procedimientos excepcionales.

negociado sin publicidad

contratos menores y de asistencia sanitaria urgente

Hasta
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Supuestos en los que se puede aplicar el procedimiento de licitación con negociación

LCSP. ARTÍCULO 167

Establece para todos los tipos de contratos un númerus clausus de los supuestos en los que exclusivamente se puede aplicar este procedimiento:

Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.

Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.

Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.

Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en esta Ley.

Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.

Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.

Nota del profesor

Sin perjuicio de ser una lista cerrada, a mi juicio, en la práctica la necesidad de establecer con precisión las especificaciones técnicas suele ser una circunstancia más que habitual

Contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)

lcsp: artículo 166.2

El órgano de contratación debe aprobar el Pliego, en el que debe determinarse
Contenido PCAP
Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación
Las necesidades del órgano de contratación y las características exigidas.
El procedimiento que se seguirá para negociar, que debe garantizar los principios de contratación pública (transparencia, publicidad, igualdad, y no discriminación)
Los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas.
Los criterios de adjudicación.

Es obligatorio en la LCSP que siempre haya criterios de negociación.

Éste es el defecto típico.

La ausencia de negociación generaría nulidad de pleno derecho. Al efecto puede estudiarse el:

Acuerdo 33/2015. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

9 junio de 2015

¿cualquiera puede participar en la licitación con negociación o opera como un procedimiento restringido?

En parte opera como el restringido.

La regla general es que haya una solicitud de participación y una invitación posterior.

Como recomendación, sugiero eliminar el trámite de solicitud de participación y negociar con todos los solicitantes que reúnan la solvencia debida.

CÓMO SE TRAMITA
Se le aplican las reglas del procedimiento restringido (arts.161 a 164.1 LCSP) las cuales son:
ANUNCIO
0

1. Anuncio de licitación

lcsp: ARTÍCULO 135

Debe publicarse un anuncio de licitación (art.135 LCSP). Este anuncio es el principal elemento diferenciador del procedimiento negociado sin publicidad.
PRESENTACIÓN
0

2. presentación de Solicitudes de Participación

Se abre una fase previa de presentación de Solicitudes de Participación

Contratos SARA:

PLAZO
0 días

Contratos NO SARA:

PLAZO
0 días
Se puede limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar aunque el número mínimo debe ser de tres. No obstante, debe garantizarse una competencia efectiva. Como se ha dicho en el apartado anterior podría suprimirse este trámite de solicitud de participación.
SELECCIÓN
0

3. Se seleccionarán los candidatos que superen los requisitos mínimos fijados.

Cuando los candidatos sean menos de tres, se continuará con el procedimiento, sin invitar a empresarios que no hayan solicitado participar o a candidatos que no posean esas condiciones.
INVITACIÓN
0

4. Se invitará a aquellas empresas que hayan superado la primera fase.

PRESENTACIÓN
0

5. Los licitadores presentarán oferta inicial.

NEGOCIACIÓN
0

6. Se inicia la negociación que es el aspecto clave de este procedimiento.

PRESENTACIÓN
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7. Una vez finalizada la negociación, los licitadores presentarán su oferta definitiva.

VERIFICACIÓN
0

8. La Mesa de Contratación verificará que las ofertas se ajustan a los requisitos mínimos y que cumplen todos, procediendo a valorarlas y a realizar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

ADJUDICACIÓN
0

9. El órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato, concluyéndose el procedimiento.

CÓMO SE NEGOCIA

lcsp: artículo 169

La negociación es la característica principal de este procedimiento.

El órgano de contratación debe negociar los aspectos determinados en el pliego pero nunca los requisitos mínimos del objeto del contrato ni los criterios de adjudicación.
Asimismo, debe negociar las ofertas iniciales y ulteriores, pero no las ofertas definitivas.
Es fundamental en toda negociación que se informe a los licitadores en todo momento de las negociaciones realizadas y de los aspectos que se están negociando.
Debe garantizarse la igualdad de trato entre todos los licitadores. En concreto, no se facilitará discriminatoriamente información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
En el expediente deberán constar las invitaciones realizadas, las ofertas recibidas, las razones de la aceptación/rechazo y las ventajas obtenidas en la negociación.
Se aconseja incluir un umbral o trámite donde se emplace a la segunda ronda solo a los X (nº) mejores. En otro caso, en primera ronda, probablemente no se produzcan grandes mejoras.
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