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> 2.2.6. ¿Cada lote puede tener su propia solvencia y criterios de adjudicación?

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 2. Capítulo 2.2.6.

LCSP. Artículo 99.6

El art. 99 de la LCSP determina en su apartado 6 que:
cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, calculado según lo establecido en el 101, salvo que se dé alguna de las excepciones a que se refieren los artículos 20.2, 21.2 y 22.2.

Lo que en definitiva, quiere decir este apartado y sus 4 remisiones, es que a la hora de configurar el procedimiento y la publicidad de la licitación deberá tenerse en cuenta la suma del importe de cada lote.

Sin perjuicio de ello las excepciones enumeradas en los arts. 20.2, 21.2 y 22.2 constituyen una cuestión realmente importante que está siendo objeto de grandes fraudes y que consiste en eximir o excepcionar la aplicación de los procedimientos sometidos a regulación armonizada a los lotes que presentan ciertas características. De ahí que se haya puesto especial incidencia en las reglas para determinar cuándo un objeto puede conformar un lote separado.

ARTÍCULO 20.2.

Regula los umbrales de los contratos de los contratos de obras y concesión de obras y servicios sometidos a regulación armonizada,

ARTÍCULO 21.2

Los suministros sometidos a regulación armonizada.

ARTÍCULO 20.2.

Los servicios sometidos a regulación armonizada.
Todos ellos tienen en común el determinar que a la hora de calcular el valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados (art. 101.12 de la LCSP)
lcsp. artículo 101.12
Cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades que hacen el contrato sometido a regulación armonizada, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote, con la excepción de permitir que los órganos de contratación puedan exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 de euros para las obras y concesiones y 80.000 euros para suministros y servicios, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Ello podría determinar, por ejemplo, no solo la ausencia de publicidad comunitaria de la licitación, sino también, entre otras cuestiones, la imposibilidad de interposición de recurso especial, etc. Por eso es recomendable extremar el celo y si se hacen diferentes lotes tener en cuenta el importe total de todos ellos sin excepción.
 
Por otra parte, ello no obsta, para que cada lote presente unas reglas de solvencia y unos criterios de adjudicación específicos, lo que se observa con mayor claridad cuando las prestaciones son claramente diferenciadas y por tanto el perfil o aptitud de los potenciales licitadores es diverso.

En definitiva, cada lote es un contrato independiente, aunque el marco sea el mismo, como afirma el art. 99.7. y puede tener sus propias reglas.

lcsp. artículo 99.7.
En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato
Ello hace, por ejemplo, que deba formalizarse cada lote en un contrato independiente o que haya que presentar diferentes garantías definitivas para cada lote (aunque, como dice el informe 3/2014, de 10 de julio de la JCCA de la Comunidad de Madrid, sea posible que en el caso de que exista una entidad adjudicataria de varios lotes se pueda formalizar en un mismo documento y constituir una garantía definitiva por el valor total adjudicado).

Esta independencia hará, por ejemplo, que si un licitador fuere excluido en un lote, dicha consecuencia no sea extensiva a todos los lotes a los que licite (sin perjuicio de que si existe la posibilidad de presentar ofertas integradoras, obviamente, se deban dejar sin efecto las ofertas integradoras cuando afecten a los lotes donde ha sido excluido).

Así lo señala expresamente el informe de la JCCA de Canarias 5/2005, de 29 de septiembre de 2005, o el de la JCCA de la Comunidad de Madrid 3/2014, de 10 de julio.

Respecto de la exigencia de solvencia separada, debe señalarse que resulta apropiado y razonable la exigencia de solvencia al licitador para cada lote que concurra. Ello tiene un sentido claro cuando se permite que un mismo adjudicatario resulte adjudictario de varios lotes. En caso contrario, podría ocurrir que, llegado el momento de la adjudicación, el número de lotes por el que se resulta adjudicatario es superior a la capacidad técnica o profesional o económica y financiera del licitador, con las consecuencias para el procedimiento que ello supone.

La LCSP solo hace mención a esta posibilidad en su art. 87.1.a) al regular la acreditación de la solvencia mediante el volumen anual de negocio. Dice así:
lcsp. artículo 87.1.A)
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.

Sin embargo, debe considerarse que la posibilidad de determinar y exigir una acreditación independiente o acumulativa de la solvencia es posible.

De este modo, la Resolución del TACRC 88/2017, de 27 de enero de 2017, da por válida la exclusión de un licitador que no contaba con solvencia para la realización de los tres lotes a los que concurrió sino solo a uno de ellos, por contar con solvencia solo para éste.

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