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> 2.2.2. La regulación en la LCSP

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 2. Capítulo 2.2.2.

La división de los contratos en lotes se recoge en el art. 99 de la LCSP. El art. 99.3 de la LCSP afirma que:

LCSP. Artículo 99.3
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. Cuando el órgano de contratación decida no dividir en lotes el objeto del contrato, deberá justificarlo debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras o de concesión de servicios.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional. cuarta
Lo relevante es que tras este párrafo se enuncia una obligación importante –que aparece en el periodo de enmiendas, lo que justifica su desconexión con el párrafo precedente expuesto–.
 
Y es que ahora el apartado 3 continúa afirmando que:
LCSP. Artículo 99.3

Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.
No siempre es posible la división en lotes y cuando sea posible, cabe bien dividir en lotes o bien hacer un informe para justificar porque no se llevan a cabo lotes.
Además, será necesario verificar que cada lote tenga relación con el objeto del contrato principal y sustantividad propia que permita su utilización o ejecución separada, o bien que lo exija la naturaleza del contrato.
Para que sea posible llevar a cabo esta división en lotes, el primer requisito, que hemos examinado ampliamente, es que: 

> el objeto permita su fraccionamiento.

Pese a la ambigua redacción, la regla general es la división en lotes de los contratos, tanto para los contratos sometidos a regulación armonizada como para los que no lo están.

Más clarificadora es la Resolución del TACRC 96/2016 de 18 de mayo de 2016 que dispone que:

Resolución del TACRC 96/2016
El principio general de la contratación pública es la unidad y no la división del objeto contrato con las excepciones que el citado artículo 86 y el 109.2 del TRLCSP recogen para la licitación por lotes.
 
Por otra parte, el principio de concurrencia tiende a facilitar la competencia en la contratación permitiendo la adjudicación individual de los objetos más reducidos, a fin de facilitar el acceso a los contratos a la pequeña y mediana empresa, intensificando la competencia.
 
La colisión de ambos principios ha de resolverse a la luz de la propia normativa de contratación, es decir determinando si el objeto del contrato es fraccionable por ser sus partes susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituir una unidad funcional o porque lo exija la naturaleza del contrato.
 
Por tanto, en principio, corresponde al juicio del órgano de contratación la decisión motivada de la contratación en uno o en varios lotes.

Con la finalidad de facilitar la participación de las PYMES en la contratación pública la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en sus considerandos 78 y 79, señala que la contratación pública debe adaptarse a las PYMES siendo preciso alentar a los poderes adjudicadores a utilizar el código de mejores prácticas que se establece en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulado “Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYMES a los contratos públicos”, que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación pública de forma quese facilite la participación de las PYMES.

A tal efecto, para aumentar la competencia, anima a los poderes adjudicadores a dividir grandes contratos en lotes.

Y cuando decida que ello no es conveniente, el informe específico o los pliegos deben incluir una indicación de las razones que expliquen la elección hecha por el poder adjudicador. La magnitud y el contenido de los lotes deben ser determinados por el poder adjudicador.

(…)

Únicamente en el caso de que la agrupación en un solo contrato de varios objetos o la no división en lotes del mismo suponga una vulneración del principio de libre concurrencia, cabría apreciar la necesidad de aplicar de forma imperativa tal fraccionamiento”.

En el mismo sentido, el informe 12/2015, de 6 de abril de 2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado señala que:

JCCAE. informe 12/2015
En resumen esta Junta Consultiva considera que, en atención al nuevo contexto, la finalidad de favorecer el acceso de las PYMES a la contratación pública debe ser considerada como una justificación válida para que los órganos de contratación puedan proceder a realizar una división en lotes del objeto del contrato amparándose así en el supuesto que contempla el artículo 86.3, que reza «siempre que (…) así lo exija la naturaleza del objeto».
 
Ello sin perjuicio de la obligada aplicación del último párrafo del artículo 86 del TRLCSP en cuanto a que las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2, 15.2 y 16.2 de la citada Ley

Más categórico se mostró el Informe 1/2017, de 1 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aseverando que:

JCCAA. Informe 1/2017
Desde el 18 de abril de 2016, como consecuencia del efecto directo del art. 46.1 y 2 de la Directiva 2014/24/UE, la regla general es la división del contrato en lotes.
 
En el supuesto de que el órgano de contratación decida no dividir el contrato en lotes deberá motivarlo.
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