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> 5.1. Regulación en art. 86 y siguientes LCSP

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 5. Capítulo 5.1.
E0000_60
La solvencia asegura la capacidad técnica y económica de los futuros contratistas.
Constituye junto con: 
la capacidad de obrar
el no estar incurso en prohibición de contratar
el requisito para contratar con las entidades del sector público.

Ello hasta el punto que el art. 39 LCSP considera como causa de nulidad de derecho administrativo

LCSP. Artículo 39
a
La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando ésta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71.
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