Lo que en definitiva, quiere decir este apartado y sus 4 remisiones, es que a la hora de configurar el procedimiento y la publicidad de la licitación deberá tenerse en cuenta la suma del importe de cada lote.
Esta independencia hará, por ejemplo, que si un licitador fuere excluido en un lote, dicha consecuencia no sea extensiva a todos los lotes a los que licite (sin perjuicio de que si existe la posibilidad de presentar ofertas integradoras, obviamente, se deban dejar sin efecto las ofertas integradoras cuando afecten a los lotes donde ha sido excluido).
Así lo señala expresamente el informe de la JCCA de Canarias 5/2005, de 29 de septiembre de 2005, o el de la JCCA de la Comunidad de Madrid 3/2014, de 10 de julio.
Respecto de la exigencia de solvencia separada, debe señalarse que resulta apropiado y razonable la exigencia de solvencia al licitador para cada lote que concurra. Ello tiene un sentido claro cuando se permite que un mismo adjudicatario resulte adjudictario de varios lotes. En caso contrario, podría ocurrir que, llegado el momento de la adjudicación, el número de lotes por el que se resulta adjudicatario es superior a la capacidad técnica o profesional o económica y financiera del licitador, con las consecuencias para el procedimiento que ello supone.
Sin embargo, debe considerarse que la posibilidad de determinar y exigir una acreditación independiente o acumulativa de la solvencia es posible.
De este modo, la Resolución del TACRC 88/2017, de 27 de enero de 2017, da por válida la exclusión de un licitador que no contaba con solvencia para la realización de los tres lotes a los que concurrió sino solo a uno de ellos, por contar con solvencia solo para éste.