La exigencia de una solvencia desorbitada o no relacionada con el objeto del contrato limita una manera exagerada la concurrencia.
Expresiones ambiguas para referirse a la exigencia de trabajos similares generan grandes dificultades en las empresas para comprender si pueden o no concurrir.
STJUE
14 de julio de 2016
STJUE
25 de septiembre de 2019
Más, recientemente, y en el mismo sentido, con una buena licitación que exigía o fijaba el porcentaje de ejecución con medios propios en el 30 %.
Y ello a pesar de la causa que estaba ínsita en la limitación: luchar contra la infiltración de la mafia en la contratación pública.
tribunal de contratos públicos de la junta de Andalucía. Resolución 10/2018
17 enero de 2018
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
La clasificación se convierte así en un medio de acreditación de la solvencia alternativo a los determinados en el pliego del contrato por el órgano de contratación, con independencia de su valor estimado.
Establecerse limitaciones a la subcontratación con la referencia expresa, motivada y excepcional de las actuaciones que el contratista debe realizar por sus propios medios.
Rebajar los niveles de solvencia para favorecer el mayor acceso, pudiendo promover en su caso la utilización del procedimiento restringido si se desea (salvo en el caso de concesiones de servicios del Anexo IV donde el uso del restringido es obligado conforme a lo previsto en el artículo 131 LCSP)
Indicar la clasificación empresarial pero nunca más de cuatro grupos y siempre con una representación mínima cada uno de ellos de un 20 % del presupuesto total. Indicar la clasificación de forma supletoria para sus obras y servicios.