La integración de solvencia con medios externos ha sido sin duda una de las novedades más relevantes.
Ello va a implicar en la práctica que en el sobre nº 1 se mencione por parte de la empresa concurrente con quien acredita su solvencia en el apartado D del Documento Europeo único de contratación DEUC, y que la empresa con la que se acredita la solvencia aporte su propio DEUC también en el sobre nº 1.