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> 5.6. La acreditación de solvencia con medios externos

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 5. Capítulo 5.6.

La integración de solvencia con medios externos ha sido sin duda una de las novedades más relevantes.

Ello porque va a permitir concurrir a un número importante de empresas que antes no podía hacerlo o debían hacerlo mediante su incorporación a una UTE.
Ahora no es necesario constituir una UTE para poder acreditar la solvencia.
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Los mecanismos para acreditar solvencia con terceros son los siguientes:

UTE. Unión Temporal de Empresas:
Varias empresas entre sí. La Unión Temporal se configura una vez adjudicado el contrato ante notario. Es una sociedad que se constituye por tiempo limitado -el mismo que el contrato al que responden-. 

Se regulan en el art. 69 LCSP

Subcontratación (contratación mercantil)
En fase de licitación, en el sobre nº 1, puede señalarse a quién se subcontratará para realizar determinados trabajos (la subcontratación no puede ser total).
 
En este caso el empresario deberá demostrar que dispone efectivamente de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato.
 
No hay propiamente un límite porcentual. El pliego si desea limitar la subcontratación deberá señalar qué concretos trabajos deben ser realizados por el contratista por tener naturaleza sustancial.
 
En caso de acreditación por medios externos de la solvencia económica puede pedirse responsabilidad solidaria.
Compromiso de adscribir como personal contratado (contratación laboral)
En caso de ser adjudicatario a personas con las que justifica la solvencia.

lcsp: artículo 75

El precepto clave es el artículo 75 LCSP. Que se titula “Integración de la solvencia con medios externos”

Ello va a implicar en la práctica que en el sobre nº 1 se mencione por parte de la empresa concurrente con quien acredita su solvencia en el apartado D del Documento Europeo único de contratación DEUC, y que la empresa con la que se acredita la solvencia aporte su propio DEUC también en el sobre nº 1.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
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