Tampoco en el contrato menor como señala el citado informe.
No obstante, debe tenerse en cuenta que si:
el contrato es de obras y su valor estimado no supera:
0 €
servicios o suministros inferior a:
0 €
la empresa está exceptuada de acreditar la solvencia económica y financiera, conforme al art. 11.5 del Reglamento General de Contratos, conforme a la versión de la reforma realizada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
5
Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros