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> 5.4. ¿Debe exigirse siempre solvencia económica y técnica?

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 5. Capítulo 5.4.
AE0000_12copia

procedimiento abierto super simplificado

lcsp: artículo 159.6

Debe indicarse la solvencia técnica y económica en el condicionado pero no exigirse su acreditación.

CONTRATO MENOR

JCCA. informe 21/16

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Tampoco en el contrato menor como señala el citado informe.

No obstante, debe tenerse en cuenta que si:
el contrato es de obras y su valor estimado no supera:
0
servicios o suministros inferior a:
0
la empresa está exceptuada de acreditar la solvencia económica y financiera, conforme al art. 11.5 del Reglamento General de Contratos, conforme a la versión de la reforma realizada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
5
Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros
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