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> 2.2.4. ¿Cómo configurar los lotes?

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 2. Capítulo 2.2.4.
La magnitud y el contenido de los lotes son libremente configurables por el poder adjudicador y, como señala el Considerando 78 la Directiva 2014/24, están exentos de control judicial o administrativo

> Ello va a suponer que cada poder adjudicador sea libre de dividir como desee los lotes.

No obstante, este mismo Considerando aconseja que esta división podría realizarse de manera cuantitativa, haciendo que la magnitud de cada contrato corresponda mejor a la capacidad de las PYME´s, o de manera cualitativa, de acuerdo con los diferentes gremios y especializaciones implicados, para adaptar mejor el contenido de cada contrato a los sectores especializados de las PYME´s o de acuerdo con las diferentes fases ulteriores de los proyectos. 

El art. 99 de la LCSP no ofrece, en cambio, ninguna pauta al respecto.

Al respecto la Guía sobre contratación pública y competencia elaborada por la Comisión Nacional de la Competencia enfatiza:

> en la necesidad de que los lotes no sean demasiado grandes y que no sean predecibles.

Los Tribunales de contratos públicos en sus diferentes resoluciones ha introducido el criterio de la eficiencia de la contratación como clave para configurar los lotes.

Así, el TACRC ha señalado que sin perjuicio de la existencia de discrecionalidad del órgano de contratación para configurar los lotes, esta división debiera hacerse conjugando el principio de eficiente utilización de fondos públicos y el de libre competencia.
 
Como señala, por ejemplo en sus resoluciones:

· Resolución 346/2015 de 17 de abril de 2015.

· Resolución 247/2012 de 7 de noviembre de 2012.

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