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> 6.6.3. El procedimiento restringido

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.6.3.
Se recomienda cuando se vayan a recibir más de 5 proposiciones.
Es un procedimiento típico.
Se supone que es el prototípico en servicios intelectuales -aunque en la práctica no se usa-.

Se caracteriza por contar con una fase previa de selección de candidatos, a la que sigue luego el procedimiento de adjudicación propiamente dicho.

¡La clave!
¡La clave es que primero las entidades solicitan participar. Se invita a un número limitado que se escoge por la Mesa con criterios objetivos previamente establecidos. La oferta es invariable (como en el abierto y a diferencia del negociado)!
 
Fase de selección
SELECCIÓN DE CANDIDATOS
0

selección de candidatos que luego se convertirán en licitadores.

1. Anuncio de licitación y condiciones de selección:

La publicación del anuncio de licitación del procedimiento restringido da inicio al procedimiento.

lcsp: Anexo III

El anuncio de licitación debe tener el contenido establecido en el Anexo III de la LCSP.
 

lcsp: ARTÍCULO 160.3

Singularmente deberá establecer tanto las condiciones de selección y el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, en el caso de que se acuerde reducir dicho número (art. 160.3 LCSP).

Pregunta:

¿cómo se fijan los criterios de selección?

Las condiciones de selección se centran únicamente en la solvencia de las empresas solicitantes.

lcsp: ARTÍCULO 160.1

Indica que deben ser criterios “objetivos” y no discriminatorios (apartado 3) de solvencia de entre los señalados en los arts. 87 a 91 de la Ley.
 
Es importante fijarse que en la selección del concurso de proyectos la LCSP habla solo de criterios objetivos eliminando el término “de solvencia”

¿si se fija el limite de empresas...cuantas son?

Mínimo 5 empresas

JCCA. Informe 63/08

31 de marzo de 2009

Planteó la cuestión de cómo determinar los candidatos a invitar cuando el número de éstos que cumple los requisitos exigidos supera el máximo establecido.

En todo caso, la LCSP muestra su preocupación por la concurrencia en los procedimientos restringidos y señala que “el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva” (art. 160.2. párr. 3º). 

STJUE. C-247/02

7 de octubre de 2004

Resalta esta exigencia al señalar que para que exista una competencia efectiva, la Directiva (entonces la Directiva 93/37/CE)
DIRECTIVA. C-247/02
Dispone que, cuando las entidades adjudicadoras adjudiquen un contrato por el procedimiento restringido, el número de candidatos admitidos a licitar deberá ser, en cualquier caso, suficiente para garantizar una competencia real.

¿cuál es el plazo de presentación de solicitudes de participación?

Contratos SARA:

El plazo comienza a contar desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
 
La LCSP enfatiza que el plazo debe ser suficiente para poder preparar las ofertas, en razón del alcance y complejidad del contrato (adición en el trámite parlamentario).
PLAZO MÍNIMO
0 días

Antes 37

Dicho plazo puede ser reducido a 15 días en caso de urgencia pero sólo para los contratos de obras, suministro y servicios, pero no para las concesiones.

Procede recordar que se trata de una urgencia ordinaria no extrema, que únicamente deberá ser objeto de justificación por el poder adjudicador (apartado 46 de la exposición de motivos de la Directiva 2014/24/UE).

En todo caso, la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante (siempre posterior al anuncio en el DOUE) deberá respetar el plazo mínimo de 15 días.

Contratos NO SARA:

PLAZO MÍNIMO
0 días
Desde la publicación del anuncio de licitación  (art. 159.3 LCSP).

¿qué contenido tienen las solicitudes?

Las empresas interesadas en participar deberán presentar una solicitud de participación.
 
La misma deberá ser formulada conforme al modelo que se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

 

La única documentación que debe acompañarse es la referida en el art. 140 LCSP, salvo el documento acreditativo de la garantía provisional (art. 159.4 LCSP).

Y ello es así porque en esta fase la selección de candidatos se efectúa con base en sus capacidades, es decir, en su capacidad de desarrollar adecuadamente el contrato. Es, así pues, en ese momento cuando las empresas deben justificar el cumplimiento de los requisitos previos para la contratación, que aquí operan –dado el carácter de este procedimiento- como criterios de selección que supondrán un orden de las empresas solicitantes en función de su capacitación.

lcsp: ARTÍCULO 140.1.b)

Establece que la declaración responsable justificativa de la reunión de los requisitos previos deberá expresar además el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el pliego para superar esta primera fase de selección, de conformidad con el formulario del documento europeo único de contratación.

¿A quién corresponde seleccionar los candidatos?

Al órgano de contratación

lcsp: ARTÍCULO 160.3

Primero se revisa la personalidad (capacidad) y luego se pasará a evaluar su solvencia conforme a los criterios objetivos y no discriminatorios fijados en el pliego y expresados en el anuncio de licitación.

Aplicando dichos criterios, el órgano de contratación procederá, por un lado, a excluir a aquellas empresas que no reúnan las condiciones de solvencia establecidas. Y seguidamente fijará el orden de solvencia de las demás empresas.

En el caso de que no haya un número tasado de empresas, efectuará una relación de todas las empresas que hayan superado esta primera fase. En otro caso de existir un número mínimo o máximo, fijará el número concreto de empresas a las que se cursará invitación para presentar proposiciones.

¿cabe recurso frente a la no selección?

La decisión del órgano de contratación es un acto de trámite cualificado y por tanto puede ser objeto de recurso.
LICITACIÓN
0

fase de licitación en el procedimiento restringido

lcsp: ARTÍCULO 160.4

Concluida la primera fase de selección de candidatos, se inicia la segunda fase de licitación con la invitación que el órgano de contratación efectuará a las empresas seleccionadas
 

La invitación de participación

Es el primer trámite de esta fase. Ello provoca que la invitación deba contener aquellos aspectos que no estaban enunciados en el anuncio de licitación inicial y asimismo se ofrezca a los licitadores (los candidatos ya seleccionados) la información precisa para que puedan presentar sus proposiciones.
 

¿qué contenido tiene que tener la invitación?

lcsp: ARTÍCULO 161

La invitación debe tener el contenido reflejado en el artículo 161: 

Referencia al anuncio de licitación.

+

Fecha límite de presentación de proposiciones.

+

Dirección a la que enviar las proposiciones.

+

Lengua o lenguas en las que deben estar redactadas.

+

Documentos complementarios que deban adjuntarse.

+

Criterios de adjudicación, si no estuvieran ya fijados en el pliego.

+

Lugar, día y hora de apertura de proposiciones.

+

Forma de acceso a los pliegos y demás documentación complementaria.

lcsp: ARTÍCULO 161.2

Regula el acceso de los licitadores a los pliegos, que diferirá de que el mismo pueda efectuarse por medios electrónicos o por otros medios.
 
En el primer caso la invitación indicará cómo puede efectuarse dicho acceso electrónico.
 
En el segundo, la invitación expresará la forma en que la documentación será puesta a disposición de los candidatos.

¿cuál es el plazo de presentación de proposiciones?

Contratos SARA:

PLAZO MÍNIMO
0 días

Antes 40

Computan a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. El plazo general no puede ser inferior a 30 días (antes 40 días)

Dicho plazo puede ser reducido:

› A 10 días: cuando se haya publicado anuncio de información previa en las mismas condiciones exigidas para el procedimiento abierto en el art. 154.3.a) LCSP.

› A 10 días: cuando se dé un supuesto de urgencia (que no debe ser extrema).

› En 5 días: cuando la presentación de ofertas pueda efectuarse por vía electrónica.

Y de nuevo se establece que para las concesiones el plazo general sólo podrá ser reducido en cinco días cuando se acepte la presentación de proposiciones por vía electrónica. Luego el plazo mínimo será el de 25 días.

Contratos NO SARA:

PLAZO MÍNIMO
0 días

Antes 15

El plazo de presentación de proposiciones se establece en un mínimo de 10 días (antes 15 días).
ADJUDICACIÓN
0

ADJUCICACIÓN DEL CONTRATO en el procedimiento restringido

La adjudicación del contrato se produce por las mismas reglas que el procedimiento abierto.

No puede negociarse.

Por cierto, la única salvedad es que ahora ya no será precisa la calificación previa de la documentación de reunión de los requisitos previos del art. 140 LCSP, porque ésta ya se ha efectuado en la fase previa.

Así pues, la Mesa de contratación procederá al examen y evaluación de las ofertas, y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a favor del empresario que haya obtenido mayor puntuación conforme a la aplicación de los criterios de adjudicación. Y a continuación, el órgano de contratación adjudicará el contrato.
 
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