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> 6.6.1. Tipologías de procedimientos de adjudicación y especialidades

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.6.1.
AE0000_57
Hay libertad cuando es restringido o abierto, salvo que se trate de los anteriores supuestos.

Directiva 2014/23/UE

Otorga una cierta libertad en la elección de los procedimientos de adjudicación, apartándose en ello de las disposiciones más estrictas de la Directiva 2014/24/UE.

LCSP

La LCSP regula los procedimientos de adjudicación, diferenciando en función de quién es el órgano de contratación y su condición o no como Administración Pública y/o poder adjudicador.

Así cabe esbozar el siguiente esquema:

Contratos administrativos y contratos privados celebrados por las Administraciones Públicas:

lcsp: artículo 131.1

Se regirán por la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley. Así lo indica expresamente el art. 131.1 LCSP, al referirse a los contratos que celebren las Administraciones Públicas en general.

Contratos privados celebrados por poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas:

Se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro III de la Ley, que se remite a la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II tanto para los contratos SARA como no SARA, excepto cuando se trate de contratos menores. Para ellos se han suprimido las instrucciones de contratación y se ha acercado su régimen al de las Administraciones Públicas.

Contratos privados celebrados por entes del sector público que no sean poderes adjudicadores:

Se regirán por lo dispuesto en el Título II del Libro III de la Ley, que mantiene para ellos las instrucciones de contratación. Ello supone una práctica exclusión de la aplicación de la Ley (en especial, de la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II).

Por otra parte, la consideración de un contrato como SARA comporta su sometimiento a ciertas reglas específicas, derivadas de la aplicación de lo dispuesto en las Directivas.

La LCSP introduce ciertas novedades en materia de procedimientos de adjudicación. Así lo señala su exposición de motivos:
LCSP
En la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicación, además de los procedimientos existentes hasta la actualidad, como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, que es un procedimiento, este último, especialmente apto para la adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, se introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación, al que más adelante se hará referencia

EN CONCLUSIÓN:

La nueva Directiva 2014/24/UE, sin perder el carácter continuista respecto de las previsiones de la Directiva precedente de 2004, se centra en una renovación de algunos procedimientos (licitación con negociación y asociación para la innovación) y en la simplificación y flexibilización de los procedimientos de adjudicación.
Recordad que se exige una justificación expresa y formal del procedimiento elegido. Así el art. 116 LCSP señala que “en el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento de licitación”.

Los procedimientos de adjudicación pueden ser clasificados del siguiente modo:

Procedimientos ordinarios:

Lo son:

procedimiento abierto

procedimiento restringido

Se emplea el calificativo de “ordinarios” porque el art. 131 LCSP se refiere a estos procedimientos como los que deben ser utilizados “ordinariamente”.
 
Se caracterizan por poder ser utilizados en todo caso y además por darse en ellos en plenitud la aplicación de los principios de la contratación pública. Este carácter ordinario se acentúa para el procedimiento abierto, puesto que ahora se crea un procedimiento abierto simplificado y otro supersimplificado, con la intención añadida de acoger la anterior utilización del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, ahora suprimido, así como los supuestos que exceden de la reducción operada en las cuantías del contrato menor.

Procedimientos especiales:

Lo son:

diálogo competitivo

licitación con negociación

asociación para la innovación

concurso de proyectos

Todos ellos sólo se pueden aplicar en los supuestos expresamente previstos en la Ley.
 
En ellos se produce una publicidad completa y se aplican asimismo los principios de contratación pública en su plenitud, aunque contienen especialidades en razón de la causa que permite su utilización.
 
Son una posibilidad, sin perjuicio de acudir a los procedimientos ordinarios.

Procedimientos excepcionales:

Lo son:

procedimiento negociado sin publicidad

contratos menores

contratos de asistencia sanitaria por razón de urgencia y valor estimado inferior a 30.000 euros.

Todos ellos sólo se pueden aplicar en los supuestos expresamente previstos en la Ley.
 
En ellos se produce una publicidad completa y se aplican asimismo los principios de contratación pública en su plenitud, aunque contienen especialidades en razón de la causa que permite su utilización.
 
Son una posibilidad, sin perjuicio de acudir a los procedimientos ordinarios.

mi recomendación es favorable al abierto o restringido

Si se quiere maximizar resultados puede ser útil la licitación con negociación cuando sea posible (que en el fondo será siempre que el objeto sea susceptible de mejora por la negociación) o el procedimiento abierto simplificado o super simplificado (simplificado abreviado). Pero cuidado con el plazo mínimo de presentación de ofertas...puede ser prohibitivo (p.e. los 5 días hábiles del procedimiento abierto simplificado sumario)

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