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> 6.3.2. Tramitación de emergencia

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.3.2.
AE0000_13

Aspectos claves del expediente de tramitación de emergencia

Excepcional. Sólo para situaciones de grave peligro o defensa nacional

Solo para solventar el grave pelirgro. Las restantes actuaciones vía ordinaria

Cuando no quepa contrato menor o negociado sin publicidad (168.b.1)

Verbal: sí. No necesario formalizar

No cabe recurso especial

JUSTIFICACIÓN EMERGENCIA

lcsp: artículo 120

Lo más relevante en la tramitación de emergencia es justificar que estamos ante
un acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional y , asegurarnos de que las actuaciones contratadas por esta vía van exclusivamente dirigidas a solventar ese peligro. Las restantes actuaciones hay que contratarlas conforme a la LCSP.

STS de 20 de enero de 1987

1987

Enfatizó en la necesidad de actuación inmediata:
No basta la existencia de un acontecimiento de excepcional naturaleza del que dimane la situación que las medidas en cuestión afrontan, sino que lo que ampara la normativa de emergencia es una actuación administrativa inmediata, absolutamente necesaria para evitar o remediar en lo posible las consecuencias del suceso en cuestión.

No es necesaria existencia de crédito presupuestario

lcsp: artículo 120.1

No es necesaria existencia de crédito presupuestario, en su caso, se dotará posteriormente de crédito adecuado.

puede ser verbal

lcsp: artículo 44.4

Las actuaciones contratadas por estas vías no requieren contrato por escrito (puede ser verbal), además en estos casos no cabe el recurso especial.

carácter excepcionalísimo

lcsp: artículo 44.4

Considero además que dado el carácter excepcionalísimo solo podrá utilizarse cuando no quepa otra vía, incluida la del contrato menor, o el negociado sin publicidad por imperiosa urgencia del artículo 168.b.1 LCSP
LCSP. artículo 168.b.1
Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119
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