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> 6.3.1. Tramitación urgente

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.3.1.
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Aspectos claves del expediente de tramitación urgente

Justificación de la urgencia
Declaración de urgencia
No imputabilidad de la urgencia al órgano
Reducción de plazos (excepciones)
Inicio ejecución máximo un mes desde formalización

JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA

lcsp: artículo 119.2

En la tramitación urgente, la primera cuestión relevante es que se justifique la urgencia. Es necesario que se justifique que el contrato responde:

LCSP. artículo 119.2.
A una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
Es decir se trata de dos supuestos:

bien una necesidad inaplazable

bien que sea preciso acelerar por razones de interés público.

Directiva 2014/24/UE. Considerando 46

Es de interés al señalar la posibilidad de tramitar urgentemente los procedimientos:
D. 2014/24/UE. Considerando 46
Cuando los plazos en cuestión sean impracticables a causa de una situación de urgencia debidamente justificada por los poderes adjudicadores. Debe precisarse que no es necesario que se trate de una extrema urgencia provocada por sucesos imprevisibles para el poder adjudicador y no imputables al mismo.
La urgencia como justificación de la contratación directa debe responder a criterios objetivos por lo que el retraso de la administración en la ejecución de una obra prevista desde hace varios años no es determinante para declarar urgente lo que antes no lo era.
 
En estos términos se pronuncian:

STS 28 octubre 1992.

1992

STS de 27 febrero 2008

2008

Define el concepto de necesidad inaplazable:
La necesidad inaplazable comporta el que no se pueda esperar para la celebración del contrato porque exista un límite temporal impuesto por las circunstancia del caso, hecho que se ha de acreditar en el expediente, como es obvio. Y por mismo sucede con el segundo supuesto; han de concurrir las razones de interés público que hagan preciso, que exijan acelerar la adjudicación, que no la ejecución del contenido del contrato. (…) la declaración de urgencia que exige la Ley ha de ser realizada por el órgano competente para contratar y estar debidamente motivada y en relación con la motivación exige que se trate de una situación urgente objetivamente evaluable y no apreciada de modo subjetivo por el órgano de contratación, de modo que responda la urgencia a razones de interés público que se acrediten de modo razonable y con criterios de lógica o que se demuestra la necesidad inaplazable de tramitar el procedimiento con la urgencia que requiera (…)
Como señala la:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

10 de abril de 2000

La urgencia ha de referirse, … a una situación objetiva y realmente existente, sin que la demora injustificada ni la falta de la exigible eficacia en el actuar administrativo puedan tomarse como circunstancias determinantes que justifiquen aplicar el procedimiento excepcional (…)

Instrucción 3/2018, de 20 de abril de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña

20 de abril de 2018

Analiza la posibilidad de considerar razón de interés público que hace precisa la aceleración de la adjudicación de un contrato, a efectos de la tramitación urgente del expediente, el interés económico en recibir o no perder fondos procedentes de una subvención destinados a su financiación.
 
Concluye que:

El interés económico de una administración en recibir o no perder fondos procedentes de una subvención destinados a la financiación de un contrato puede considerarse un interés público que habilita la tramitación urgente de un expediente para acelerar la adjudicación, en la medida en que la indeterminación del concepto de interés público posibilita la inclusión, teniendo en cuenta que el abreviamiento de los expedientes de contratación que deriva de esta forma de tramitación afecta, mayoritariamente, a sus trámites internos, quedando salvaguardadas las garantías esenciales de los procedimientos de contratación pública.

En todo caso, más allá de la necesaria concurrencia de un efectivo interés público, con carácter previo a la eventual tramitación de urgencia de un expediente de contratación, habrá que ponderar, atendiendo a las circunstancias que se den en cada caso concreto, el interés público concurrente con el respeto a los principios que rigen la contratación pública.

III. Dado que la tramitación de un expediente de contratación por urgencia tiene que derivar de la necesidad de celebrar el contrato o acelerar la adjudicación, en el caso que la obtención de fondos públicos venga condicionada por el cumplimiento de determinados plazos relativos a la ejecución  del contrato, y no a su  adjudicación o formalización, no procederá la tramitación urgente del expediente por este motivo

Declaración de urgencia

Las causas de la urgencia no deben ser imputables al órgano de contratación.

Debe aludirse especialmente a la falta de tramitación de contratos de servicios cuya fecha de expiración se conoce desde el principio, y pese a ello, no se tramita en tiempo y forma adecuada la nueva licitación (STS 27 febrero 2008).

Por otra parte, es muy importante que el acuerdo de inicio del expediente no se olvide de contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación que acompañe la motivación.
Las consecuencias de la tramitación urgente son:
Que el expediente goza de preferencia en su tramitación en los órganos intervinientes.
para emitir informes/trámites
0 días
si se justifica que el expediente es complejo
0 días
Los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes:

Formalización del contrato

El plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 153.3 LCSP, como período de espera antes de la formalización del contrato.

Plazo de presentación de proposiciones procedimiento abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada:

Se podrá reducir de conformidad con el artículo 156.3.b) LCSP.

Plazos de presentación de solicitudes y de proposiciones en los procedimientos restringido y de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada:

Se podrán reducir según lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161.1 párrafo segundo y 164.1.b LCSP.

Plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada

Se podrán reducir según lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161.1 párrafo segundo y 164.1.b LCSP.

Plazo fijado para la presentación de ofertas

El plazo de 6 días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, para que los servicios dependientes del órgano de contratación faciliten al candidato o licitador la información adicional solicitada, será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
 
Esto no se aplica cuando no se tramite por procedimiento abierto o restringido.

Tramitación del procedimiento abierto simplificado

Los plazos establecidos en el artículo 159 respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo.
Las reducciones de plazo establecidas en los puntos 2.º, 3.º y 5.º anteriores no se aplicarán en la adjudicación de los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado, no siendo los plazos a que se refieren dichos puntos, en estos contratos, susceptibles de reducción alguna.
Sin perjuicio de la obligación de propuestas electrónicas, debe tenerse en cuenta que no cabría reducir a la mitad el plazo de espera de 10 días en el caso de que las propuestas se envíen por correo, según establece el artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado.
 
Ello porque no se trata de un plazo para la licitación y adjudicación del contrato, como afirmó el informe 44/00, de 30 de octubre de 2000.

Reducción de plazos

Respecto de la reducción de plazos a la mitad y los riesgos que entraña lo pone de manifiesto la: 

Guía contratación publica y competencia de la Comisión Nacional de la Competencia

En determinados trámites, como el de presentación de las ofertas, este procedimiento puede conllevar un acortamiento de los plazos perjudicial para la competencia, al dificultar el acceso al mercado. Por ello, dada la excesiva vaguedad del criterio que permite utilizar esta tramitación, conviene aplicarla únicamente tras una justificación rigurosa de la manera en que concurren estas causas, valorando el mantenimiento de los plazos ordinarios para trámites como la presentación de ofertas.
De hecho como puede observarse, resulta más “rápida” la tramitación mediante procedimiento abierto urgente que por procedimiento abierto simplificado o supersimplificado.

iniciO DEL contrato

lcsp: artículo 119.2.c

No se permite iniciar el contrato sin su formalización.
 
Asimismo, es importante que si se tramita el expediente por esta vía no se inicie el contrato más allá de un mes desde que se formalice.
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