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> 6.2.2. Tramitación

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.2.2.
AE0000_60
PRIMER ASPECTO A TENER EN CUENTA:
0

lcsp: artículo 118

Exige cualquiera que sea su cuantía un informe que debe estar suscrito por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.

En este sentido, los informes:

informe de la JCCA 46/18

2018

Señala que la referencia que esta referencia al órgano de contratación alude al órgano tramitador del contrato, que puede constituir una unidad funcional separada y autónoma cuando se cumplan los requisitos legales.
 
Asimismo. se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura.

informe 68/18 JCCA

2018

Ha señalado, para las entidades locales que la aportación de una certificación de existencia de crédito que es posible en el supuesto descrito en la DA 3ª de la LCSP no excluye la necesidad de realizar e incluir en el expediente el informe que justifica la necesidad del contrato y el informe relativo a la no alteración del objeto del contrato para burlar los umbrales del contrato menor.
SEGUNDO ASPECTO A TENER EN CUENTA:
0

lcsp: artículo 118.3

Además, es necesario realizar el conocido informe del artículo 118.3 LCSP,
Donde, según la Instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), será relevante verificar si existe o no fraccionamiento sin que parezca, de esa interpretación vinculante cuanto menos para la Administración General del Estado, un límite por objeto, tipo, etc..
A mi juicio este informe no es necesario para los contratos menores amparados por la Disposición Adicional quincuagésima cuarta LCSP, a la vista de la modificación de ésta por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

> Para esos contratos se exigiría, “simplemente” los siguientes trámites:

Primero:
Emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.
SEGUNDO:
Este informe no es necesario en los contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
TERCER ASPECTO A TENER EN CUENTA:
0
Por otra parte, en el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
CUARTO ASPECTO A TENER EN CUENTA:
0

lcsp: artículo 235

Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Además, recientemente se ha sugerido un nuevo trámite por la OIRESCON, que considera, con acierto, que es una buena práctica la solicitud de tres ofertas.
Ello no obstante, a mi juicio, como no puede ser entendido de otro modo, no puede entenderse sino como una recomendación pues estaría creándose por una vía ajena a la de la Ley un nuevo trámite procedimental.
 
Así parece desprenderse además de la Aclaración a la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON que señala que si no se solicitan tres ofertas sería necesario justificar el porqué de dicha solicitud.
TRAMITACIÓN:
CUANTÍA MÁXIMA

Contratos inferiores a:

OBRAS Y CONCESIONES
0
SUMINISTROS Y SERVICIOS
0

Igual o inferior a:

SERVICIOS Y SUMINISTROS DA4
0
CUANTÍA MÁXIMA

máxima duración: 1 AÑO

Cuidado con las prestaciones recurrentes. JCCA Baleares 4/2010

EXPEDIENTE DEL CONTRATO MENOR

Informe del órgano de contratación que motive su necesidad

Aprobación del gasto

Factura correspondiente

Contrato menor de obras: además de lo anterior, el presupuesto, el proyecto y el informe de supervisión.

El adjudicatario debe tener capacidad de obrar y estar habilitado profesionalmente.

Necesidad de satisfacer rápidamente las prestaciones que pretenden cubrirse.

PUBLICIDAD

Trimestral

Publicidad trimestral de los contratos menores (artículo 63.4 LCSP) respecto de los contratos de ese periodo (Informe JCCA 46/18.

INFORMACIÓN A PUBLICAR

La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos:

objeto

duración

el importe de adjudicación -incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido-

la identidad del adjudicatario

Ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

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