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> 6.6.2. El procedimiento abierto

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.6.2.
AE0000_37
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Es el procedimiento ordinario por excelencia.

LCSP

Lo define como el procedimiento en el que cualquier empresario interesado puede presentar una proposición

Directiva 2914/24/UE. ARTÍCULO 27.1

Que añade en respuesta a una convocatoria de licitación
Aquí radica su diferencia con el procedimiento restringido

El carácter abierto de este procedimiento en el sentido de que cualquier empresario puede presentar una oferta y por tanto ser licitador, provoca que sólo haya una fase de licitación, que se iniciará con el anuncio de licitación.

Licitación de un procedimiento abierto
ANUNCIO DE LICITACIÓN
0

El Anuncio de licitación en el procedimiento abierto

La LCSP utiliza la división entre contratos SARA y no SARA a los efectos de determinar los plazos de presentación de proposiciones dado que en el primer caso es obligado publicar el anuncio de licitación en el DOUE:

Umbrales desde el 1 de enero de 2020:

OBRAS Y CONCESIONES
0
SERVICIOS Y SUMINISTROS
0
SERVICIOS DEL ANEXO IV
0
La publicación del anuncio de licitación debe ser:

Contratos SARA:

perfil de contratante

+

Plataforma de contratación del sector público

+

DOUE

Contratos no SARA:

No es obligada su publicación en el DOUE, bastando:

perfil de contratante

+

Plataforma de contratación del sector público

PRESENTACIÓN PROPOSICIONES
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La presentación de proposiciones en el procedimiento abierto

lcsp: artículo 154

Diferencia para fijar los plazos de presentación de proposiciones según se trate de contratos SARA o no SARA. Como regla general, la nueva Ley ha reducido de forma considerable los plazos establecidos en el TRLCSP.

Contratos SARA:

En los contratos SARA el plazo comienza a correr a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, aunque asimismo se precisa la publicación en el perfil de contratante y, en el caso de la Administración General del Estado, también deberá publicarse en el BOE (art. 135.1).
Se fija con carácter general un plazo no inferior a:
obras, suministros y servicios
0 días

Antes 52

concesiones de obras y de servicios
0 días
Dicho plazo puede ser reducido en los supuestos siguientes:

contratos de obras, suministros y servicios

Anuncio de información previa:

0 días

Antes 36 días, que podían aún reducirse excepcionalmente a 22 días

Para ello se requieren dos condiciones:
. Que el anuncio de información previa haya sido publicado en el DOUE entre 12 meses y 35 días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación

. Que el anuncio de información previa contenga toda la información exigida para el anuncio de licitación.

Urgencia:

0 días
A contar desde la fecha de remisión del anuncio de licitación.

Utilización de medios electrónicos:

0 días
El plazo general de 35 días puede ser reducido aún en 5 días, cuando se permita la presentación de proposiciones por medios electrónicos.

concesiones de obras y de servicios

Utilización de medios electrónicos:

0 días
El plazo sólo puede ser reducido en el caso de utilización de medios electrónicos en 5 días, con lo que el plazo mínimo nunca podrá ser inferior a 25 días.

Anuncio de información previa:

0 días

ó

0 días
La publicación en el perfil de contratante debe ser posterior a su publicación en el DOUE (art. 135.3).
 
El art. 154.5 establece una segunda regla de publicación en el perfil de contratante que obliga a respetar en todo caso el plazo mínimo de presentación de 15 ó 26 días desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, establecido con carácter general para los contratos no SARA en el art. 154.6 LCSP.
 

En suma, hay que tener en cuenta dos plazos:

a) el de remisión del anuncio de licitación al DOUE con la posibilidad de que el mismo pueda ser reducido;

b) el plazo mínimo de 15 o 26 días desde la publicación en el perfil de contratante.

Para los contratos no SARA el plazo de presentación que se fija como mínimo es de 15 días en el caso de contratos de suministros y servicios y de 26 días para los contratos de obras y para las concesiones. Dicho plazo comienza a correr desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, sin perjuicio que en la Administración del Estado deba publicarse asimismo en el BOE (art. 135.1).

Pregunta:

¿cuántos sobres tienen que existir?

Presentación de sobres

El licitador debe presentar dos o tres sobres.

SOBRE 1

Contendrá la documentación relacionada con los requisitos previos que debe cumplir todo contratista conforme a lo dispuesto para cada contrato y que vendrá relacionado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que concreta el art. 140 LCSP.
En principio, el primer sobre estará compuesto por el Documento Europeo Único de Contratación.
Una buena práctica es recoger el Anexo con el modelo de documento europeo único de contratación – como obliga la LCSP – y el archivo en formato .xml que permita a las empresas simplificar la cumplimentación del mismo, que en otro caso, es muy laboriosa.
Asimismo, en sobre diferente (o sobres diferentes o archivos electrónicos diferentes) acompañará la proposición propiamente dicha.

SOBRES Nº 2 Y Nº 3

Si hay una pluralidad de criterios de adjudicación se presentarán dos sobres:

Sobre Nº 2:

Con los documentos relativos a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor

Sobre Nº 3:

Con aquellos atinentes a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
APERTURA DE PROPOSICIONES
0

Apertura de proposiciones en el procedimiento abierto

¿cómo se abren los sobres o archivos electrónicos?

lcsp: artículo 323

La Mesa de contratación (en cuanto órgano obligatorio para estos procedimientos conforme dispone el art. 323 LCSP, precepto no básico) se ocupará de abrir el Sobre Nº 1 y de examinar la admisión de los licitadores presentados siempre que reúnan los requisitos previos exigidos.
La exclusión, y también la admisión, de un licitador podrá ser objeto de recurso bien especial u ordinario.
Seguidamente procederá a la apertura INTERNA y examen del Sobre Nº 2 y valorará las distintas proposiciones presentadas, a las que les otorgará la puntuación que corresponda de la aplicación de los criterios de valoración no puntuables de forma automática.
Y en acto distinto y PÚBLICO procederá a la apertura del Sobre Nº 3, examinando ahora los criterios de valoración aplicables de forma automática y realizando la valoración de las proposiciones de este sobre conforme a lo dispuesto en los pliegos.

Pregunta:

¿el sobre nº 3 siempre se abre públicamente?

¿hay un plazo máximo para abrir los sobres?

¿la Mesa puede efectuar alguna solicitud de informe para evaluar las propuestas?

¿A quién corresponde efectuar la propuesta de adjudicación?

Este Sobre Nº 3 se abrirá en acto público, salvo cuando la licitación se efectúe de forma electrónica.
 
Esto significa que el Sobre Nº 2 no se abre en acto público, lo que por cierto también ocurre en el procedimiento simplificado (art. 157.4 letra d) párr. 2º).
SOBRE Nº 1
0 días

El primer sobre debe abrirse en el plazo máximo de 20 días (antes era de un mes) a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

La Mesa de contratación puede solicitar informes técnicos tanto para verificar el cumplimiento de especificaciones técnicas como para valorar las proposiciones.

A la vista de su resultado, la Mesa de contratación efectuará la propuesta de adjudicación que remitirá al órgano de contratación.

Debe señalarse que esta propuesta no constituye un acto de trámite cualificado a los efectos de recurso. Y tampoco crea derechos en favor del licitador propuesto, puesto que el órgano de contratación podrá modificar o rechazar dicha propuesta, en este caso debiendo motivar el apartamiento de la propuesta de la Mesa de contratación.

ADJUDICACIÓN
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Adjudicación en el procedimiento abierto

La LCSP establece unos plazos para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación del contrato, con muy leves modificaciones sobre la normativa anterior.

Plazos máximos:

15 días

Si el precio es el único criterio de adjudicación.

2 meses

Si hay una pluralidad de criterios o el único criterio es el del menor coste del ciclo de vida. No obstante, en este caso se permite que el pliego pueda fijar otro plazo diferente superior.
+

15 días

Adición de quince días a los anteriores plazos, si se produce el supuesto de oferta anormalmente baja del art. 147 LCSP.

La adjudicación producirá los efectos previstos en el art. 148, obligando al órgano de contratación a notificarla a los licitadores conforme establece el art. 151 y a publicar posteriormente el anuncio de formalización en los términos fijados por el art. 152.

Pregunta:

¿y si no se adjudica en el plazo arriba señalado?

En el caso de que la adjudicación no se produzca dentro de los plazos arriba señalados, los licitadores pueden bien mantener su proposición a la espera de la decisión de adjudicación o retirarla.
 
En este segundo caso tendrán derecho a la devolución de la garantía provisional que, en su caso, hubieren constituido, aspecto que aclara ahora el art. 156.4 in fine de la LCSP.
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