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> 6.2.3. Aprobación

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.2.3.
AE0000_55

aprobación del inicio del expediente

lcsp: artículo 116.1

Obliga a llevar a cabo la aprobación del inicio del expediente.

resolución de aprobación del expediente

lcsp: artículo 117

Determina la necesidad de la resolución de aprobación del expediente.

lcsp: artículo 117.1 y 63.3.b

Este acuerdo debe publicarse en el perfil de contratante. El artículo 63.3 b) lo denomina acuerdo de convocatoria de la licitación

lcsp: artículo 61

Antes de llevar a cabo este acuerdo debe, primeramente, acreditarse que la entidad tiene competencia para licitar el contrato.

certificado de existencia de crédito

lcsp: artículo 116.3

Además debe acompañarse el certificado de existencia de crédito o documento equivalente.
 
Sin crédito no es posible iniciar un expediente de contratación; salvo para los contratos de emergencia, o tramitados anticipadamente, como veremos.
 
De hecho, la LCSP configura:
LCSP
La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia
” como una causa de nulidad (artículo 39.2.b) LCSP). Se observa la importancia de esta cuestión, además, porque incluso ahora el artículo 35.1.n) LCSP obliga a que en el documento contractual figure “l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.

lcsp: artículo 117.2

En caso de que se trate de contratos que impliquen un compromiso de créditos plurianuales y, en su caso, tramitación anticipada debe acompañarse el correspondiente compromiso.

lcsp: artículo 116.5

En el caso de que se trate de un contrato que se financia con aportaciones de distinta procedencia es necesario justificar su disponibilidad.
 
En este caso es recomendable adjuntar el convenio suscrito al efecto o el acuerdo por el que se concede una subvención, etc.

lcsp: DA 3. apartado 2

En el caso de las entidades locales, si pretenden la tramitación anticipada del expediente -cuando el contrato vaya a iniciarse en el ejercicio siguiente, o si la financiación depende de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad, debe someterse la adjudicación a la condición suspensiva de que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente-.

aprobación del gasto

lcsp: artículo 117

El acuerdo de aprobación del expediente lleva aparejado también la aprobación del gasto, conforme señala el artículo 117 LCSP.

lcsp: artículo 116.3

Es necesario, salvo en PANAPS y entidades del sector público no poder adjudicador y en aquellas , que exista una fiscalización de la Intervención. 
En este caso deberán tenerse en cuenta, respecto de las entidades locales los supuestos en que proceda la fiscalización limitada previa, conforme el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Aspectos clave del acuerdo de iniciación del contrato

Verificación competencia para licitar
Certificado existencia de crédito
Aprobación del gasto
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