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> 5.11.2. Artículo 26. Categorías de clasificación de los contratos de obras

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 5. Capítulo 5.11.2.

Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los contratos de obras se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.

Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:
Categoría 1
Si su cuantía es inferior o igual a:
0
Categoría 2
Si su cuantía es superior a:
0
e inferior o igual a:
0
Categoría 3
Si su cuantía es superior a:
0
e inferior o igual a:
0
Categoría 4
Si su cuantía es superior a:
0
e inferior o igual a:
0
Categoría 5
Si su cuantía es superior a:
0
e inferior o igual a:
0
Categoría 6
Si su cuantía es superior a:
0
Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la categoría 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 euros.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2015-9607.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

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