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> 6.1. Tramitación de expediente por tipo de entidad

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.1.
AE0000_62
Hay muchas entidades que aún hoy no conocen cuál es su tipología dentro de las modalidades de entidad sujeta a la LCSP:

Administración Pública

Poder Adjudicador No Administración Pública

o, la más deseada por la ausencia de grandes rigorismos:

entidades que forman parte del sector público pero no son poder adjudicador.

LCSP. ARTÍCULO 3.

La respuesta a esta cuestión se encuentra en el artículo 3 LCSP, cuyo contenido deberá analizarse al efecto, como primer interrogante.

La Administración Pública deberá aplicar todos los rigorismos y previsiones de la LCSP de extremo a extremo.

Ello implica la necesidad de aplicar con: 

Contrato menor:

Lo previsto en el artículo 118 LCSP

resto de procedimientos:

El expediente de tramitación ordinaria con las especialidades de los distintos procedimientos.

Poder Adjudicador No Administración Pública. PANAPs

tramitación de los contratos sujetos a regulación armonizada.

Acudirán a lo previsto en el artículo 317 LCSP.

Ello es tanto como aplicar las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
 
Tan apocalíptica remisión va a implicar en definitiva que toda la parte general, es decir, los artículos 1 a 114 se van aplicar siempre, y, para estos procedimientos sujetos a regulación armonizada se aplicarán los artículos 115 a 187.

Contratatos inferiores a:

OBRAS Y CONCESIONES
0
SUMINISTROS Y SERVICIOS
0
Acudirán a la adjudicación directa. Cabiendo como interpretación la aplicación de reglas idénticas que para la Administración Pública (Informe Abogacía del Estado 2/2018) o, en mi opinión, simplemente la necesaria adjudicación directa a quien cuente con capacidad de obrar habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato sin más trámites, ni controles.

Por encima de esas cifras y debajo del umbral SARA:

Podrán elegir y tramitar conforme a las reglas del procedimiento escogido sus contratos.

Pregunta:

Cabe igualmente la duda de si pueden elegir cualquiera con independencia de su cuantía o no.
 
Al respecto, lo más seguro jurídicamente es atender a las mismas reglas que el resto de Administraciones pero obviamente si para los SARA hay una remisión a los artículos 115 a 187 y para los No SARA no podrán disponer lo oportuno en lo que ataña a esos preceptos (memoria justificativa, aclaraciones, modificaciones de pliegos, etc.).

entidades que forman parte del sector público que no sean poderes adjudicadores

en general

Simplemente se tienen que ajustar a las reglas previstas en sus instrucciones de contratación que deberán garantizar, conforme señala el artículo 321 LCSP, la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.

adjudicación directa para contratos de valor estimado inferior a:

OBRAS
0
SERVICIOS Y SUMINISTROS
0
Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
 
No para las concesiones, al contrario que los PANAPS.

Para los contratos de importe superior tendrán que respetar estas reglas:

Primero:
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de la entidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad. Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas deberá estar disponible por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de licitación.
segundo:
El plazo de presentación de ofertas no podrá ser inferior a diez días a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
tercero:
La adjudicación del contrato deberá recaer en la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deberán determinarse en la documentación contractual.
cuarto:
La selección del contratista, que deberá motivarse en todo caso, se publicará en el perfil de contratante de la entidad.

Se les permite también el uso de:

Mediante un procedimiento transparente y no discriminatorio debiendo publicarse el mismo en el perfil de contratante.

Acuerdo Marco

sistemas dinámicos de adquisición

homologación de proveedores

Un posible resumen de procedimientos y cuantías de contratos podría ser el siguiente:

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