Se caracteriza por contar con una fase previa de selección de candidatos, a la que sigue luego el procedimiento de adjudicación propiamente dicho.
JCCA. Informe 63/08
31 de marzo de 2009
En todo caso, la LCSP muestra su preocupación por la concurrencia en los procedimientos restringidos y señala que “el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva” (art. 160.2. párr. 3º).
STJUE. C-247/02
7 de octubre de 2004
Dicho plazo puede ser reducido a 15 días en caso de urgencia pero sólo para los contratos de obras, suministro y servicios, pero no para las concesiones.
Procede recordar que se trata de una urgencia ordinaria no extrema, que únicamente deberá ser objeto de justificación por el poder adjudicador (apartado 46 de la exposición de motivos de la Directiva 2014/24/UE).
En todo caso, la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante (siempre posterior al anuncio en el DOUE) deberá respetar el plazo mínimo de 15 días.
La única documentación que debe acompañarse es la referida en el art. 140 LCSP, salvo el documento acreditativo de la garantía provisional (art. 159.4 LCSP).
Y ello es así porque en esta fase la selección de candidatos se efectúa con base en sus capacidades, es decir, en su capacidad de desarrollar adecuadamente el contrato. Es, así pues, en ese momento cuando las empresas deben justificar el cumplimiento de los requisitos previos para la contratación, que aquí operan –dado el carácter de este procedimiento- como criterios de selección que supondrán un orden de las empresas solicitantes en función de su capacitación.
Primero se revisa la personalidad (capacidad) y luego se pasará a evaluar su solvencia conforme a los criterios objetivos y no discriminatorios fijados en el pliego y expresados en el anuncio de licitación.
Aplicando dichos criterios, el órgano de contratación procederá, por un lado, a excluir a aquellas empresas que no reúnan las condiciones de solvencia establecidas. Y seguidamente fijará el orden de solvencia de las demás empresas.
En el caso de que no haya un número tasado de empresas, efectuará una relación de todas las empresas que hayan superado esta primera fase. En otro caso de existir un número mínimo o máximo, fijará el número concreto de empresas a las que se cursará invitación para presentar proposiciones.
La invitación debe tener el contenido reflejado en el artículo 161:
Dicho plazo puede ser reducido:
› A 10 días: cuando se haya publicado anuncio de información previa en las mismas condiciones exigidas para el procedimiento abierto en el art. 154.3.a) LCSP.
› A 10 días: cuando se dé un supuesto de urgencia (que no debe ser extrema).
› En 5 días: cuando la presentación de ofertas pueda efectuarse por vía electrónica.
Y de nuevo se establece que para las concesiones el plazo general sólo podrá ser reducido en cinco días cuando se acepte la presentación de proposiciones por vía electrónica. Luego el plazo mínimo será el de 25 días.
La adjudicación del contrato se produce por las mismas reglas que el procedimiento abierto.
No puede negociarse.
Por cierto, la única salvedad es que ahora ya no será precisa la calificación previa de la documentación de reunión de los requisitos previos del art. 140 LCSP, porque ésta ya se ha efectuado en la fase previa.
Así pues, la Mesa de contratación procederá al examen y evaluación de las ofertas, y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a favor del empresario que haya obtenido mayor puntuación conforme a la aplicación de los criterios de adjudicación. Y a continuación, el órgano de contratación adjudicará el contrato.