fbpx

> Lección 4. Tema 10. Recuerda cuestiones esenciales

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 10.
No puede iniciarse una obra si no se lleva a cabo la comprobación del replanteo.
El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
El acta de comprobación de replanteo se suscribe por triplicado.
Siempre tiene que haber certificación mensual aunque sea a 0.
En todo caso en las obras de más de un año de duración hay que exigir el programa de trabajos. La recomendación es exigirlo siempre.
La Ley 32/2006 resulta aplicable a los contratos públicos y prohíbe la subcontratación masiva en cascada.
No cabe la acción directa del subcontratista hacia la Administración.
No es posible prohibir la subcontratación de manera abstracta.
La Administración en determinados contratos está obligada a controlar el pago del contratista a sus subcontratistas.
La LCSP fija de forma precisa cuándo es embargable un pago.
Los redactores del proyecto responden en casos de desvío del presupuesto (art. 315 LCSP) siempre que sea por un error.
El pliego puede fijar penalidades por demora concretas.
 
Si no lo hace, se aplica la siguiente previsión: 3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
No hay procedimiento sancionador regulado. Basta que haya audiencia y..¡ una buena prueba de los hechos!
Please log in to join the chat
×