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> 8.2. Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de penalidades

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 8. Capítulo 8.2.
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 194

Daños y perjuicios e imposición de penalidades

1
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
2
Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
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