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> 2.2.1. Aspectos generales

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 2. Capítulo 2.2.1

Esta medida surge directamente de la Directiva 2014/24, que alude en más de 81 ocasiones a esta cuestión.

Así su Considerando 78 obliga a “adaptar” la contratación pública a las necesidades de las PYMES y no al revés.
Esta afirmación se torna muy relevante pues a menudo una de las justificaciones es la dificultad de gestión de los contratos con lotes o los costes burocráticos de no contar con una gran empresa para un gran contrato y tener que invertir mayores costes administrativos en llevar a cabo varios contratos.
Por otra parte, el art. 46 de la Directiva no determina literalmente que sea necesario dividir en lotes.
 
La conclusión relevante es que lo obligatorio es dividir en lotes o justificar la no división en lotes:
Directiva 2014/24. Artículo 46.
los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar un contrato en forma de lotes separados, y podrán decidir el tamaño y el objeto de dichos lotes. Excepto en el caso de los contratos cuya división resulte obligatoria en virtud del apartado 4 del presente artículo, los poderes adjudicadores indicarán las principales razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes. Dicha decisión se incluirá en los pliegos de la contratación o en el informe específico al que se refiere el artículo 84
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