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> 8.3. Composición de la Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 8. Capítulo 8.3.

LCSP. ARTÍCULO 324

El art. 324 LCSP establece una composición en lo que tradicionalmente se denominaba, para el dialogo competitivo, la Mesa especial.

Esta Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación tendrá como función:  

asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación que se sigan por las Administraciones Públicas.

Tiene la misma composición que la del resto de procedimientos:

el Presidente

los vocales que se determinen reglamentariamente

el Secretario

Pero el precepto exige que a ella se incorporen:

personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación.

Además, persigue que exista una composición mayoritariamente técnica.

Por ello exige que el número de las personas cualificadas en la materia del diálogo sea igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y les permite participar en las deliberaciones con voz y voto, aunque no sean propiamente miembros de ella.

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