A este respecto debe llamarse la atención de que la Mesa debe estudiar el DEUC y solo puede pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato (art. 140.3 LCSP).