El art. 324 LCSP establece una composición en lo que tradicionalmente se denominaba, para el dialogo competitivo, la Mesa especial.
Esta Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación tendrá como función:
Además, persigue que exista una composición mayoritariamente técnica.
Por ello exige que el número de las personas cualificadas en la materia del diálogo sea igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y les permite participar en las deliberaciones con voz y voto, aunque no sean propiamente miembros de ella.