fbpx

> Tema 6. La regulación de las mejoras

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 6.
Existe una regulación que desaconseja la utilización las mejoras tras su indebido uso por parte de los órganos de contratación.

LCSP. ARTÍCULO 145.7

Señala que en el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el apartado 6.a) de este artículo: 
No podrá asignársele una valoración superior al 2,5%
Esta limitación afectaría a los supuestos en que el porcentaje de criterios sometidos a juicio de valor sea superior al de los criterios automáticos.
El precepto aclara el concepto de mejoras:
AFIRMANDO QUE:
Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
impone que:
Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
Por otro lado: 

El abuso de previsión de mejoras genéricas

el hecho de otorgar una puntuación muy alta (normalmente a costa de la posibilidad de ofertar un menor precio)

ha hecho que el legislador se posicione en contra de ellas.

Informe de la JCCA 59/2009

26 de febrero de 2010

Puso de manifiesto que cabe admitirlas cuando impliquen la ejecución de prestaciones accesorias para el contratista sin coste para el órgano de contratación, siempre que se establezcan los criterios de valoración que vayan a aplicárseles y figuren detalladas en los pliegos de condiciones con la expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente y guarden relación directa con el objeto del contrato. Algo que se ha llevado a la Ley.

Algo que se ha llevado a la Ley

STJUE. C-423/07

22 de abril de 2010

Especialmente relevante a estos efectos es aludir a esta sentencia. 
Resuelve un recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea frente a España.
 
Se trataba de un contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las conexiones de la autopista A-6 con Segovia y Ávila, así como para la conservación y explotación del tramo Villalba – Adanero en la misma autopista.
 
El motivo que fundamentaba el recurso era la no inclusión en el anuncio de licitación, ni en el condicionado de una serie de obras que fueron adjudicadas como parte de la oferta del contratista en concepto de mejoras.
 
Se hizo público un primer pliego de cláusulas administrativas particulares que fue sustituido por un segundo condicionado, que tenía un objeto similar al primero pero suprimió la referencia a la necesidad de construir la variante de Guadarrama y el cuarto carril en el tramo Madrid-Villalba.
 
La cuestión afecta a la cláusula cinco del condicionado, que se dedicaba al criterio de adjudicación de las mejoras, y sus consecuencias*.
 

El contrato se adjudicó a Iberpistas, incluyendo numerosas obras no contenidas en el proyecto inicial, como mejoras.

El fallo de la sentencia, que anuló la adjudicación señalaba que las mejoras:
señala que:
Deben tener una clara redacción para que todo posible licitador, normalmente informado y experimentado y razonablemente diligente, tenga la oportunidad de hacerse una idea concreta de las obras que deben realizarse, así como de su localización, y de formular consecuentemente su oferta.

Las cláusulas que aquí interesa tienen la siguiente redacción: “13. Los licitadores manifestarán expresamente en sus ofertas las medidas que se propongan adoptar en relación con los efectos derivados de la concesión sobre la red global de tráfico, el interés turístico de la zona y valoración de monumentos de interés histórico o artístico, así como los referentes a la conservación y mantenimiento del paisaje y la defensa de la naturaleza, todo ello con independencia del cumplimiento de la regulación vigente de estas materias. (...) 16. Los licitadores expondrán las medidas que propondrán adoptar a la Administración para una adecuada gestión del tráfico interurbano del área afectada por la construcción de las vías objeto de concesión, significando de entre ellas las que el licitador se comprometa a llevar a cabo a su cargo. La creatividad y viabilidad de dichas consideraciones será positivamente valorada en la adjudicación del concurso, dado el alto nivel de congestión de las zonas en cuyo tráfico incidirán las vías objeto de concesión”.

Tribunal de Cuentas. informe 955

20 de diciembre de 2012

Cuestionó que en varios pliegos se preveían las “mejoras” presentadas por los licitadores, entre los criterios que habían de servir de base para la adjudicación, sin precisar su contenido y en qué condiciones quedaba autorizada su presentación*.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de dos expedientes utilizaron como criterio de adjudicación las “mejoras” presentadas por los licitadores, indicando únicamente que debían tratarse de mejoras que redundaran en la calidad de los servicios, sin precisar su contenido y en qué condiciones quedaba autorizada su presentación. Esta falta de determinación no resultó acorde con los principios de publicidad y transparencia previstos en el art. 1 de la LCSP, al privar a las empresas de la información suficiente sobre las posibles mejoras que pudieran proponer y, en su caso, cuáles de ellas serían las más valoradas por el órgano de contratación.

En definitiva, para que las mejoras cumplan con los requisitos señalados es necesario que:
Cumplan con los requisitos señalados.
Es necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
Estén suficientemente precisadas.
Su puntuación sea inferior al 2,5% del total.
Please log in to join the chat
×