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> 9.3.3. Admisión o inadmisión

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 9. Capítulo 9.3.3.
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Admisión o inadmisión:

No lo adopta definitivamente la Mesa.

Aunque lo parezca y sea frecuente apreciarlo en la práctica diaria.

De hecho basta ver la redacción al respecto del:

lcsp: artículo 326.2.c)

LCSP. ART.326.2.c):
En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.

Lo propone la Mesa al órgano de contratación que es quien tiene la competencia para llevar a cabo la exclusión.

De hecho un recurso frente a la exclusión de la Mesa deberá ser inadmitido.

Lo adopta, sobre la base de un informe de justificación de esta viabilidad que tiene que ser motivado.

Este informe no solo es público sino que, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 LCSP y sea cual sea el poder adjudicador debe ser publicado.

¿Qué ocurre si la empresa “no” justifica adecuadamente la oferta?

será excluida de la clasificación

Como hemos dicho será excluida de la clasificación, o mejor dicho, y hechas las excepciones al simplificado y super simplificado no formará parte de ella.

Podrá recurrir el acto de exclusión por el órgano de contratación. En muchos casos esto no se produce hasta el mismo acto de adjudicación en cuyo caso podrá recurrir frente a ésta.

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