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> 8.4. Composición de la Mesa de contratación en las Entidades Locales

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 8. Capítulo 8.4.

LCSP. Disposición Adicional Segunda

Conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP en las Entidades Locales la Mesa de contratación estará: presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.

presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma

Y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.

La LCSP se decanta por limitar la composición política de las Mesas locales

limita la participación de los miembros electos

Así, establece que los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma.
Sin embargo, esta opción no es tan fuerte como la realizada en la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón que señala que “los cargos electos, los titulares de los órganos de contratación y el personal eventual no podrán formar parte de las Mesas de contratación ni de los Comités de expertos que hayan de valorar criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor

Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón

SEÑALA QUE:
Los cargos electos, los titulares de los órganos de contratación y el personal eventual no podrán formar parte de las Mesas de contratación ni de los Comités de expertos que hayan de valorar criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor
Secretario
La LCSP afirma que como tal actuará un funcionario de la Corporación.
 
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
 

Como ocurría para las mesas de contratación ordinarias, tampoco en las entidades locales es posible la participación del personal eventual. Se afirma en similares términos que “en ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual”.

La misma regulación hay para los funcionarios interinos a quienes se les permite participar sólo cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

Se permite la constitución de Mesas de Contratación permanentes.

Resulta de interés el Informe de la JCCA de Aragón 20/2015, de 3 de diciembre. Esta previsión está en la misma línea que la establecida para los procedimientos de selección de empleo público conforme el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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