Y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Como ocurría para las mesas de contratación ordinarias, tampoco en las entidades locales es posible la participación del personal eventual. Se afirma en similares términos que “en ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual”.
La misma regulación hay para los funcionarios interinos a quienes se les permite participar sólo cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.