El art. 323 LCSP contempla una regulación especial para la constitución de la Mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado considerando que está válidamente constituida si lo está por:
el Presidente
el Secretario
un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación