Sólo existirá real transparencia y aseguramiento del derecho a promover la recusación de sus miembros con la publicación de su identificación completa, sin perjuicio de la protección de datos por motivos de seguridad (fuerzas y cuerpos de seguridad, defensa,…).
No es nada nuevo, a la vista de que, por ejemplo, los informes 13/2001, de 3 de julio de 2001 o 49/2008, de 29 de enero de 2009 de la JCCA se habían pronunciado al respecto.
La opinión contraria la presentaba el informe 1/2004, de 15 de abril, de la JCCA de Cataluña, que consideraba que sí podía ser vocal.
El TRLCSP no lo prohibía expresamente, pero al no citarlo dentro del personal que podía formar parte de las Mesas se venía considerando prohibido.