fbpx

> 9.3.2. Justificación ofrecida

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 9. Capítulo 9.3.1.
0
Justificación ofrecida:

La justificación debe ser coherente.

Debe ser respetuosa con la oferta presentada.

Puede entrañar una rebaja o incluso renuncia al beneficio industrial.

No puede suponer cambio de subcontratistas para justificar el ahorro.

Obviamente no puede basar el ahorro en incumplimientos de salarios (es importante destacar y desglosar estos costes especialmente, al igual que los de inversiones y otros costes directos).

Es relevante la:

TACRC. resolución 825/2019

18 de julio de 2019

Que señala que el procedimiento de justificación:
señala que:
Que debe estar dirigido exclusivamente a despejar las posibles dudas que pudiera haber al respecto, sin que sea necesario que por parte del licitador se proceda al desglose de la oferta económica, ni a una acreditación exhaustiva de los distintos componentes de la misma, sino que basta con que ofrezca al órgano de contratación argumentos que permitan explicar la viabilidad y seriedad de la oferta.

Sobre el contenido de la justificación, esta resolución señala que las alegaciones del licitador no deben

TACRC. resolución 457/2016

10 de junio de 2016

señala que:

Justificar exhaustivamente la oferta desproporcionada, sino de proveer de argumentos que permitan al órgano de contratación llegar a la convicción de que se puede llevar a cabo. Y obviamente, tales argumentos o justificaciones deberán ser más profundos cuanto mayor sea la desproporción de la oferta.

Las resoluciones 17/2016, de 15 de enero o 188/2018, de 23 de febrero de 2018 nos indican que “no se trata de justificar exhaustivamente la oferta desproporcionada, sino de proveer de argumentos que permitan, al órgano de contratación, llegar a la convicción de que se puede llevar a cabo., del TACRC que afirma que no resulta necesario que por parte del licitador se proceda al desglose de la oferta económica, ni a una acreditación exhaustiva de los distintos componentes de la misma, sino que basta con que ofrezca al órgano de contratación argumentos que permitan explicar la viabilidad y seriedad de la oferta.
Pese a todo el “temor” a la aplicación de la discrecionalidad técnica en la evaluación de lo presentado debe hacer a los licitadores sometidos a este proceso justificar cuanto mejor sea posible y en su caso reconociendo su error o inviabilidad (será mejor hacerlo en este momento donde la exclusión, por cierto, no lleva aparejada la penalidad del art. 150 LCSP del 3·, ni la iniciación – en general – de un procedimiento de prohibición de contratar del artículo 71 y 72 LCSP).

Por otro lado, cabe recordar que esta justificación puede ser declarada confidencial en los mismos términos que para la oferta recoge el artículo 133 LCSP.

Please log in to join the chat
×