(de otorgar las puntuaciones del sobre de criterios evaluables automáticamente).
A mi entender esta es la versión más consolidada, aunque no exenta de críticas y pronunciamientos contradictorios.
TACRC. resolución 113/2021
2021
TARJA. resolución 350/2019
2019
Siguen subsistentes las razones por las que debe procederse a la exclusión de aquellas ofertas incursas en presunción de anormalidad con carácter previo a la valoración y a la clasificación, y que se exponen en el Dictamen de la Abogacía del Estado de 29 de septiembre de 2008, y que se recogen en el Informe 3/2007, de 5 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la clasificación y valoración de las ofertas anormales o desproporcionadas.
TACP de Madrid. resolución 385/2019
2019
Desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
En la práctica a menos diferencia respecto del % en que se entraba en baja anormal menores requerimientos de justificación y a mayor grado de separación porcentual mayor justificación debe ser requerida.
No obstante, se recomienda que la justificación orden que se desglosen cuanto menos los costes directos más relevantes: salarios, compras de maquinarias, obras…
Los costes indirectos y el beneficio industrial pueden solicitarse también pero en éstos la cifra que señale el licitador es más “volátil”.
Tampoco resulta pertinente teniendo en cuenta que los días son naturales proceder a formular el requerimiento para que se consuma el fin de semana, festivos etc… si lo pretendido es que el licitador tenga la oportunidad y el tiempo de llevar a cabo su justificación en condiciones adecuadas, y si lo que persigue la entidad pública es la adjudicación a la mejor oferta.