Para poder contratar con las Administraciones Públicas contratos de obras por importe igual o superior a 500.000 € es necesario estar clasificado como contratista de obras.
La clasificación como empresa de servicios no es requisito exigible para la ejecución de contratos de servicios.
El artículo 82.3 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que la clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.
El artículo 82.2 de la ley9/2017 de Contratos del Sector Público establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera.
El artículo 82.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarsecada tres años, el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional.
Esta consulta es de acceso libre y proporciona los datos básicos de clasificación. No tiene valor acreditativo. La acreditación fehaciente de las clasificaciones de una empresa sólo la aportan los certificados de clasificación.