fbpx

> 6.5. Pliegos de condiciones y sus errores

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.5.
Lex inter partes
Se trata de los documentos más importantes del contrato, pues son los que lo rigen desde la licitación, la adjudicación y extinción del contrato.
Por eso se dice de ellos que son la lex inter partes. 

STS

20 de julio de 2000

lcsp: artículo 116

Por su parte, por pliegos de prescripciones técnicas particulares tiene el artículo 124 LCSP aquellos documentos en que se contienen las prescripciones técnicas a tener en cuenta en la realización de la prestación, incluyendo la definición de sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato.

Ley primordial del contrato

Informe 23/94 Junta Consultiva de Contratación Administrativa

19 de diciembre de 1994

El Informe 23/94, de 19 de diciembre de 1994 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa destaca respecto de la jurisprudencia ya entonces existente que la contratación administrativa, no obstante sus especiales características, tiene como nota o fondo común con la ordinaria, civil o mercantil, la de ser, ante todo un concierto de voluntades en el que las normas fundamentales y en primer término aplicables, son las acordadas por la Administración y el contratista, calificándolo de “Ley primordial del contrato”

función de los pliegos

informe 65/96 Junta Consultiva de Contratación Administrativa

20 de marzo de 1997

Considera que la función de los pliegos tiene una triple proyección en el expediente de contratación.

1

Por un lado informará a los licitadores interesados en su adjudicación de los fines perseguidos por la Administración en su oferta, conociendo que desea realizar en qué condiciones, con qué alcance, en qué tiempo, etc.

2

Por otro, cómo se ha de ejecutar el contrato y cómo se cumplirán las obligaciones y los derechos que se atribuyen a las partes, sin más límite que el derivado del ordenamiento jurídico, y en esta función la Administración debe precisar el contenido de las obligaciones que asumirá el contratista en la previsión de que aquello que no se encuentra definido en los pliegos no puede considerarse como parte del contrato, y que las cláusulas de los mismos son parte integrantes de los contrato a las que éstos deben ajustarse.

3

Finalmente, en relación con el contratista, el pliego se proyecta respecto de la oferta presentada por éste que supone su plena aceptación.
Las consecuencias de todo ello en la LCSP las comprobamos en el artículo 139.1 LCSP que señala que:
LCSP. artículo 139.1
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (…)

¿Recurrir y presentar oferta? ¿Presentar oferta y recurrir?

Existe cierto desconcierto sobre si es posible recurrir y presentar oferta, o viceversa. De hecho el TACRC destacó en esta resolución:

tacrc. resolución 158/2012

2012

Afirmar como hace el órgano de contratación, que el principio de congruencia impide presentar oferta en la licitación a quien interpone recurso contra los pliegos de la misma, o viceversa, puede interpretarse en un sentido restrictivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

En efecto, cualquier persona interesada en una licitación, debe poder participar en ella aún cuando el contenido de las cláusulas y prescripciones de los pliegos que la rigen le planteen dudas desde el punto de vista legal. De admitir otra cosa, estaríamos limitando de forma efectiva el derecho antes mencionado o, en el caso contrario, el derecho a participar en las licitaciones que se convoquen, de todos aquellos que reúnan los requisitos de aptitud previstos en la Ley.

TJUE. C-328/17

28 de noviembre de 2018

Muy relevante es esta otra  sentencia que pone de manifiesto que la participación en el procedimiento de adjudicación de un contrato puede constituir un requisito cuyo cumplimiento se exija para determinar que la persona afectada tiene un interés en obtener el contrato de que se trate o puede verse perjudicada por el carácter supuestamente ilegal de la decisión de adjudicación de dicho contrato.

De este modo, si no ha presentado una oferta, esta persona difícilmente puede demostrar que tiene interés en oponerse a esta decisión o que se ha visto perjudicada o puede verse perjudicada como consecuencia de dicha adjudicación (sentencia de 12 de febrero de 2004, Grossmann Air Service, C‑230/02).

Pero esta sentencia señala que, excepcionalmente, puede admitirse la legitimación para recurrir de quien recurre y luego no presenta oferta precisamente por el contenido gravoso del condicionado, en particular, cuando existan “ciertas características recogidas en los documentos relativos a la licitación imposibilitan la presentación de una oferta”.

Please log in to join the chat
×