La memoria justificativa del contrato es un documento distinto del informe de necesidad.
Es importante reconocer que en la memoria deben justificarse los extremos que a continuación se citan, sin que sea posible contar con una informe modelo que tiene siempre el mismo contenido con independencia del contrato, ni tampoco replicar sin más todos los contenidos del pliego de condiciones.
Su contenido se regula en el artículo 116 LCSP.
Asimismo, el artículo 146.2.b) LCSP obliga a que se justifique la elección de las fórmulas en el expediente.
Éste sería el gráfico con el iter procedimental ordinario: