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> 6.4. La memoria justificativa del contrato

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 6. Capítulo 6.4.

¿Qué es?

La memoria justificativa del contrato es un documento distinto del informe de necesidad.

¿Qué debe justificar?

Es importante reconocer que en la memoria deben justificarse los extremos que a continuación se citan, sin que sea posible contar con una informe modelo que tiene siempre el mismo contenido con independencia del contrato, ni tampoco replicar sin más todos los contenidos del pliego de condiciones.

¿Cuál es su contenido?

lcsp: artículo 116

Su contenido se regula en el artículo 116 LCSP.

Lo cual es indicativo de su no obligatoriedad en PANAPs en contratos no SARA

¿Hay que publicarla?

La memoria hay que publicarla. La LCSP no señala cuándo.

Sin embargo, la lógica de la enumeración de trámites parece remitirnos al momento anterior a la aprobación del expediente de contratación, o junto a él.

Contenido de la memoria justificativa del contrato:
La clasificación que se exija a los participantes.
Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
Además las siguientes dos cuestiones, parece que debieran ser incluidas en esta memoria:
Además debe tenerse en cuenta que el artículo 99.3 y 99.4 obligan a incluir en el expediente la justificación de la no división en lotes, o de la limitación a la participación o adjudicación de los lotes a una misma empresa.

Asimismo, el artículo 146.2.b) LCSP obliga a que se justifique la elección de las fórmulas en el expediente.

Respecto de la tramitación de un expediente ordinario

Éste sería el gráfico con el iter procedimental ordinario:

Nota. En el procdto. simplificado ya no es necesaria apertura pública.
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