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> 6.5. Presupuesto

Diputació de Barcelona
Lección 1. Tema 6. Capítulo 6.5.

PRESUPUESTO

Es necesario incorporar un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
 
El presupuesto se ordenará por obras elementales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Tenemos que diferenciar entre:
PEM: presupuesto de ejecución material
PEC: presupuesto por contrata

Básicamente el PEM  es la suma de todos las partidas de la obra.

Si al PEM le sumamos los gastos generales de estructura (GGM: 13-17% en gastos de empresa y tasas, cargas fiscales, gastos financieros, etc + un 6%, en concepto de beneficio industrial y además habría que añadirle el IVA tenemos lo que será el presupuesto de licitación o PEC (presupuesto de Ejecución por Contrata)

El artículo 131 LCSP (usado, por cierto, subsidiariamente, para calcular el porcentaje de costes directos, indirectos y beneficio industrial generalizadamente tras la obligación del art. 100 LCSP de desglose) lo describe así:

ARTÍCULO 131

Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación

Se denominará presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.

El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos
1

Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:

a
Del 13 al 17 por 100, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
B

El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por variación de los supuestos actuales se considere necesario
2
El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1
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